La controversia constitucional 17/2011, iniciada en febrero de 2011 durante la gestión de Miguel Ángel Falcón Vega al frente de la presidencia del TSJ, fue asignada a la ponencia del ministro de la SCJN Ramón Cossío y está contemplada para ser discutida en el Pleno del Alto Tribunal, pero no hay fecha para ser enlista.
El Tribunal Superior de Justicia promovió en febrero de 2011 una controversia constitucional contra la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Morelos, por considerar que el Congreso invadió competencias del Poder Judicial y porque la legislación indebidamente ordena fiscalizar el capital del fondo como recursos públicos.
También se impugna la creación de un comité técnico de administración, encargado de vigilar el manejo del Fondo Auxiliar y el uso que se le dé a los intereses que genera, pero que además está obligado a rendir informes al Congreso. Esto ha sido interpretado como una invasión de Poderes y competencia.
De acuerdo con la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Morelos, que entró en vigor a partir del 1 de enero del 2011 tras su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, dicho fondo se nutre del monto de las cauciones otorgadas para garantizar la libertad provisional o para obtener los beneficios de la libertad preparatoria y la condena condicional; las multas, muebles y valores depositados que por cualquier causa impongan el Tribunal Superior de Justicia y los jueces; los intereses que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o valores que se efectúen ante los tribunales judiciales; los ingresos que genera el Boletín Judicial y el Instituto Técnico, la expedición de copias certificadas o autorizadas; las cantidades que sean cubiertas con motivo de la sustitución o conmutación de sanciones; las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros; y otros ingresos que por cualquier titulo obtenga el Poder Judicial.
En su artículo 19, la ley establece que el Fondo estará bajo la vigilancia, supervisión y administración del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado a través de un Comité, el cual informará de manera interna al Pleno del Consejo y de manera externa al Congreso del Estado sobre el mismo.
Sin embargo, el TSJ no estuvo de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley en cuestión, no sólo por considerar que el Congreso se extralimitó en su competencia sino que hay un precedente, la resolución de la controversia 3/2000 promovida por el tribunal durante la gestión de Víctor Manuel González Cianci, en la que el máximo tribunal el país determinó que el órgano fiscalizador del Congreso local no tiene facultades para intervenir en la supervisión del Fondo Auxiliar.