El 20 de agosto del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales.
En dicho decreto se establece que se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones, no exceda de las previstas en el listado siguiente:
Opio, 2 gramos; Heroína, 50 miligramos; Mariguana, 5 gramos; Cocaína, 500 miligramos; LSD, 0.015 miligramos; MDA o MDMA, una pastilla con peso no mayor a 200 miligramos; Metanfetamina, una pastilla con peso no mayor a 200 miligramos.
Las referidas reformas también contemplan que no se procederá penalmente contra aquellas personas que sean sorprendidas en posesión de “Peyote u hongos alucinógenos, cuando por la cantidad y circunstancias del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas”.
A partir de su entrada en vigor inició una salida casi masiva de personas que estaban siendo procesadas o purgaban una condena por delitos contra la salud, toda vez que la Constitución establece que se podrá aplicar retroactivamente una ley cuando ésta beneficie al acusado.
De acuerdo a los datos proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública Estatal en respuesta a una solicitud de información pública, esta reforma benefició principalmente a las mujeres que estaban internas en la Cárcel Femenil de Atlacholoaya por haber servido como “burreras” en el traslado de pequeñas cantidades de droga.
Tan sólo del 24 de agosto del año pasado al 20 de enero del 2010, un total de 29 mujeres abandonaron la cárcel femenil de Atlacholoaya.
En cuanto a los hombres, tan sólo en esos cinco meses se contabilizaron 122 egresos del Cereso Morelos, a razón de dos y hasta siete liberaciones en un solo día, pues sus abogados sólo tuvieron que interponer un escrito solicitando que se les aplicara la reforma legal y esperar a que el Juez emitiera la resolución correspondiente.
Un recluso más fue liberado de la cárcel distrital de Puente de Ixtla y cuatro en la distrital de Cuautla.
Hasta el día de hoy continúan las liberaciones, lo que incluso ha provocado que el crecimiento de la población penitenciaria se detenga y ahora esté a la baja, según reportes de la Subsecretaría de Reinserción Social.
POLÉMICA POR LA REFORMA A LA LEY DE SALUD
El establecimiento de una tabla de cantidades mínimas de droga para dependientes ha provocado reacciones encontradas. Mientras algunos especialistas consideran que es positivo que se considere a los consumidores de droga como enfermos y se les canalice hacia centros de rehabilitación, otros consideran que estas reformas favorecerán el narcomenudeo, pues ahora más jóvenes se decidirán a probar las drogas sabiendo que sólo deberán cuidarse de llevar una cantidad mínima cuando salgan a la calle.
Consideran que no se está atacando el delito del narcomenudeo porque aún cuando el consumidor se considere un enfermo, éste deberá recurrir invariablemente a un narcomenudista para surtirse. “El vendedor de drogas tendrá más trabajo y lo seguirá haciendo en la clandestinidad, enriqueciéndose con la adicción de la demás gente. No le veo lo positivo por ningún lado”, explicó un especialista consultado por este medio.
Además, apuntó, generalmente los detenidos en posesión de droga, están involucrados en otros delitos del fuero común.
Un ejemplo de cómo la polémica reforma beneficia a personas que pudieran resultar peligrosas para la sociedad es el siguiente:
Edgardo Bahena Montes fue recluido en el Penal de Atlacholoaya en el año 2001 por los delitos de portación de arma, robo calificado y por delitos contra la salud; en el 2004 obtuvo su libertad por cuanto a los delitos del fuero común, pero por la posesión de droga fue condenado a 10 años de prisión.
A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto del año 2009, el interno promovió un incidente con el fin de lograr una reducción en dicha pena, misma que fue aceptada por la justicia federal el pasado 29 de diciembre del 2009, reduciéndosele con ello la condena de 10 años a 4 años de pena corporal, que tomando en cuenta el tiempo que ya tenía recluido y por disposición de la Dirección General de Ejecución de Sanciones dependiente de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal se ordenó su inmediata libertad a través de oficio, medida que fue cumplimentada a través de la boleta correspondiente, el viernes 08 de enero de 2010, al filo de las 23 horas.
A fin de detectar cuántos de estas 150 personas detenidas por posesión de droga reinciden en el delito, se solicitó a la SSP los nombres de quienes obtuvieron su libertad, pero la dependencia sólo proporcionó la lista de liberados por centro penitenciario y por fecha, pero se negó a proporcionar la identidad de los ex internos argumentando que se trata de información clasificada.