El incidente fue admitido y notificado ayer, tanto al magistrado quejoso como a la LII Legislatura, por violación a la sentencia de amparo 1250/2008-V emitida por el Juzgado Segundo de Distrito, a favor de Hipólito Prieto, luego de que en mayo de 2006 fue relevado e inició una batalla legal que finalmente ganó, cuando en 2008 la justicia federal ordenó al Congreso restituirlo en el cargo.
De esta forma, el juez federal ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación y dio un plazo de cinco días al Congreso para que presente un informe sobre los hechos reclamados.
“Visto el escrito presentado por Andrés Hipólito Prieto quejoso en el juicio de amparo 1250/2008-V, por el que denuncia la repetición del acto reclamado, por parte de diversas autoridades; el cual se ordena agregar a los presentes autos para que obre como legalmente corresponda. En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, se da inicio al incidente de repetición del acto reclamado, por lo que se requiere a las autoridades para que dentro del término de cinco días siguientes a la notificación del presente auto, rindan su informe relativo y, en su caso, expongan las pruebas que consideren necesarias; de igual manera dese vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para que dentro del término indicado exponga lo que a su derecho estime.
“Asimismo, se tienen por hechas las manifestaciones que vierte el promovente en el escrito de cuenta, que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Finalmente, sin que pase inadvertido para este juzgador que el quejoso señala a diversa autoridad que no fue señalada como responsable, toda vez que su carácter de autoridad y en su caso, la participación en la emisión del nuevo acto combatido de repetitivo será materia de la resolución que en su caso se dicte”, dice el acuerdo publicado ayer en los estrados electrónicos del juzgado federal.
El pasado 30 de abril, el Congreso emitió la convocatoria para concursar la magistratura de Andrés Hipólito Prieto, bajo el argumento de que éste había concluido el periodo constitucional máximo de 14 años en el cargo, que aplica para los actuales magistrados.
Sin embargo, Hipólito Prieto insistió en que en el amparo 1250/2008 que le fue otorgado por el juez segundo de distrito (que también conoce del juicio de amparo 1067/2014 y le concedió la suspensión definitiva para no ser removido) se estableció tácitamente que conservaba la inamovilidad hasta cumplidos los 70 años y que la reforma constitucional que limitaba a 14 años el periodo máximo de los magistrados no le era aplicable.