La iniciativa fue planteada por el diputado, Ángel García Yáñez, quien propuso adicionar un artículo 174 bis al Código Penal para el estado de Morelos, en el que se establece que quien se apodere de los frutos con ánimo de dominio y sin tener el consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar, ya sea en el lugar en que se cultiven, produzcan, almacenen o estén pendientes de recolectar o ya recolectados, se le sancionará.
Las sanciones van desde seis meses a tres años de prisión y multa de uno a 10 días de salario, si el importe de los frutos robados no excede de la suma de 30 días de salario. Prisión de uno a cinco años y multa de cinco a 50 días de salario, si el importe de los frutos robados excede de la suma de 30 días de salario, pero no de 200. Y de tres a ocho años de prisión y multa de 15 a 150 días de salario, si el importe de los frutos robados excede del valor de 200 días de salario.
Por otra parte, se establece también que el infractor quedará exonerado de toda sanción cuando sin engaños, ni medios violentos, se apodere una sola vez de los frutos estrictamente indispensables para satisfacer sus imperiosas necesidades personales o familiares del momento, o cuando el valor de los frutos robados no rebase de 10 veces el salario mínimo vigente (SMV), sea restituido por el responsable espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, siempre y cuando no se haya ejecutado el robo de frutos por medio de violencia.
Lo anterior se derivó de la denuncia de que han sido afectados en su patrimonio por el robo de sus frutos, objeto del trabajo de los sectores agrícolas, según lo expuso Ángel García.
Los legisladores consideraron que la medida legislativa de referencia se ajusta a la problemática social que se pretende resolver en beneficio de la población, no solo de la región de referencia, sino de todo Morelos.