El Pleno dio la razón a los que se inconformaron y manifestaron que la determinación de la Comisión de Vinculación del INE no estaba debidamente fundada y motivada, porque en ella no se precisó cuál partido político formuló las observaciones, de qué tipo fueron, ni cuáles eran los requisitos que los aspirantes al cargo no cumplieron.
En otros tres juicios ciudadanos, los magistrados determinaron dejar sin efectos las revisiones de los ensayos presenciales de los promoventes y ordenar su reposición, al declarar fundado el agravio consistente en que éstos fueron valorados y revisados por una sola persona, cuando a efecto de brindar certeza y objetividad al proceso, debieron existir al menos dos puntos de vista en cada caso.
Por lo que respecta a siete juicios ciudadanos más, el Pleno ordenó al INE dar respuesta a la petición de igual número de aspirantes a integrar los OPLEs que solicitaron una revisión de la valoración curricular y pidieron conocer los criterios para llevarla a cabo, así como los formatos de calificación empleados en el caso.
Mientras que al resolver otros 21 juicios, el Pleno declaró, por mayoría de votos, como infundados los agravios formulados por los actores quienes argumentaron que la Comisión de Evaluación está obligada a fundar y motivar, en cada caso, y de manera pormenorizada los criterios a partir de los cuales se consideró que, derivado de la evaluación curricular, los aspirantes debían o no acceder a la siguiente etapa del proceso de evaluación.
No se dieron a conocer los nombres de los aspirantes beneficiados con la resolución anterior.