De esta forma, los institutos políticos en el estado se verán obligados a repartir el 50 por ciento de las 18 candidaturas a diputados, de mayoría relativa a mujeres, y 50 por ciento a hombres.
Lo anterior, se derivó de una resolución del máximo tribunal de justicia en el país a una acción de inconstitucionalidad que promovieron el PAN y Movimiento Ciudadano.
El actual Código de Procedimientos Electorales del Estado determina en su artículo 179 que habrá paridad de género, excepto "las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso (interno) de elección democrático, conforme a los criterios de paridad emita cada partido".
El ejercicio de paridad en las candidaturas sólo se dará para los 18 distritos locales, no así para cargos de presidentes municipales, pues en este caso el proceso de elección se dará en base a los procesos democráticos de cada partido.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación también invalidó el primer párrafo del artículo 61 del mismo Código, con lo que prácticamente se eliminan las candidaturas comunes, puesto que estableció que los partidos no pueden distribuir o transferirse votos mediante convenios.
Esta resolución afecta directamente a los partidos pequeños, que en el caso del Verde Ecologista y el Social Demócrata promovieron un recurso de inconstitucionalidad para apoyarse de otros partidos de mayoría.
De igual forma, la Corte sobreseyó las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el Partido Social Demócrata contra la reforma al artículo 23 de la Constitución del Estado de Morelos, que establece una nueva fórmula para la asignación de financiamiento a los partidos políticos, que sostienen, relegará a los partidos minoritarios del acceso a mayor presupuesto público lo que significará un claro retroceso a la equidad.
Política
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Obligatoria, paridad de género en candidaturas a diputaciones
La Suprema Corte anula artículos del código de procedimientos electorales de Morelos; la medida no se aplicará en el caso de las alcaldías; también se eliminaron las candidaturas comunes
En Morelos habrá paridad en candidaturas a diputaciones locales, tras una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó la invalidez del artículo 179 del Código de Procedimientos Electorales de Morelos, con el que se permitía a los partidos políticos evadir una responsabilidad constitucional.
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