En un comunicado del Tribunal se informa que el Pleno confirmó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en el que se estableció que contrario a lo argumentado por los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Regeneración Nacional (Morena), no se demuestra que el logotipo “Mover México”, plasmado en las cajas que contienen los televisores, afecte los principios de imparcialidad y equidad de la contienda o que pretenda promocionar al presidente de México, así como a los partidos políticos que en su momento lo postularon.
Ante ello, se propuso confirmar la sentencia dictada con anterioridad, por la Sala Regional Especializada, ya que no se advierte que se trate de promoción personalizada de servidores públicos ni que se condicione el voto a quienes reciben los equipos, que se pretenda influir en las preferencias electorales o que se difundan logros del gobierno federal.
Se estableció que la entrega de los aparatos se lleva a cabo en cumplimiento de la legislación reglamentaria en materia de telecomunicaciones, como un programa implementado para desarrollar las políticas públicas de transición a la televisión digital terrestre y de inclusión digital universal.
Además, con éste se pretende garantizar el derecho fundamental de accesos a las tecnologías de información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa manifestó estar de acuerdo con confirmar la sentencia de la Sala Regional Especializada respecto a no suspender la entrega de televisiones digitales para el cumplimiento de los programas de gobierno y el presupuesto. Sin embargo, propuso la modificación de la sentencia por lo que hace prohibir que en el embalaje de las televisiones que se distribuyan en campaña continúe apareciendo el logotipo de la identidad gráfica del gobierno de la república, “Mover México”.
Alanís Figueroa señaló que al resolver el SUP-REP-51/2015, sobre medidas cautelares del asunto que hoy se resolvía de fondo, se determinó que el logotipo que identifica al gobierno federal era susceptible de proseguir en los términos implementados; sin embargo, señaló que la determinación sería distinta si dicha difusión se desarrollara entre la campaña y la jornada electoral.
La magistrada Alanís Figueroa señaló que eliminar el logotipo del embalaje de las televisiones digitales y sustituirlo por la leyenda que impide su apropiación por parte de los partidos políticos, no implica detener el programa ni la entrega de las televisiones, sino, únicamente, la difusión del programa. Por lo que, una vez concluidas las campañas y pasadas las jornadas electorales federales y locales en las entidades federativas, se podrá continuar con los trabajos de difusión de dicho programa de gobierno, para lo que contarían con seis meses restantes de 2015.