De acuerdo con la publicación emitida en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, del pasado 2 de junio de 2010 en su edición número 4807, estas modificaciones corresponden a la iniciativa de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de dicha ley respecto a la vigilancia del transporte en general.
En entrevista, el titular de la DGT, Francisco Alva Meraz, explicó que dicha iniciativa promovida por el gobernador Marco Adame Castillo, propone diversas modificaciones a la Ley del Transportes del Estado de Morelos con el propósito de concentrar la planeación, organización, regulación, vigilancia, y en su caso la administración del Servicio Público de Transporte en cualquiera de sus modalidades en la Secretaría de Gobierno.
Es importante mencionar que esta área formaba parte de la Secretaría de Seguridad Pública estatal, sin embargo, tras un análisis de pertinencia se diagnosticó que la operatividad de esta área de vigilancia resulta más eficiente en la Dirección General del Transporte.
Adicionalmente, la Secretaría de Gobierno ha sostenido diversas reuniones de trabajo con los líderes transportistas, en las que se ha manifestado que la facultad de vigilancia del servicio público del transporte ya mantiene contacto directo y permanente con los concesionarios del servicio, elemento indispensable para la orientación y dirección de la política pública estatal en materia de transporte.
El funcionario estatal lo consideró necesario también, para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, por lo que adelantó: “A partir de este jueves estaremos poniendo sobre la mesa los temas referentes a la vigilancia del transporte, en particular para atender las peticiones de diversos sectores, para la realización de operativos ceñidos a la ley”.
Dichas modificaciones se realizaron de forma directa a la fracción VI del Artículo 5, la fracción IX del Artículo 11, el párrafo segundo del Artículo 21, el primer párrafo del Artículo 89 y los Artículos 102, 103 y 120; se deroga la fracción III del primer párrafo del Artículo 9, la fracción III del Artículo 21, y el tercer párrafo del Artículo 73, todo de la Ley de Transporte del Estado de Morelos.