La Jurisprudencia 17/2015, emitida por el organismo jurisdiccional, especifica que basta con que se acredite la difusión de mensajes por radio y televisión, fuera de los tiempos otorgados por el Estado, con el objetivo de favorecer a una determinada fuerza política o candidato, para tener por acreditada la adquisición prohibida por la ley.
Lo anterior, con independencia de que exista algún vínculo contractual entre el beneficiado y el tercero que solicitó la transmisión, señala un boletín de prensa del tribunal.
En este contexto, se señala que el contenido del criterio jurídico establece que la difusión de mensajes por radio y televisión, fuera de los tiempos otorgados por el Estado, vulnera, por sí mismo, la exclusividad del Instituto Nacional Electoral (INE) para administrar el acceso a esta prerrogativa de los partidos y candidatos, así como la prohibición de adquirir tiempo en medios electrónicos para efectos político electorales.
La jurisprudencia con el rubro “Radio y Televisión. Para acreditar la adquisición de tiempo es innecesario demostrar su contratación”, se aprobó por unanimidad en julio pasado de este año; y el criterio se fundamenta en los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 3, y 344, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).