En la Tesis XLIII/2015, el organismo jurisdiccional señala que el acceso al financiamiento local se realizará en relación con el dos por ciento del monto que corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. Asimismo, pueden participar en la asignación de recursos públicos para actividades específicas en la parte que se distribuye igualitariamente.
La tesis con el rubro “Financiamiento público estatal. Parámetros a los que deben ajustarse las normas locales respecto de partidos políticos de reciente acreditación”, refiere que el legislador federal tiene facultades para señalar y disponer las modalidades del financiamiento público de los institutos políticos en las entidades federativas, ajustándose a lo previsto en la Constitución.
Además, se establece que las leyes estatales sobre financiamiento local deben respetar lo establecido en el artículo 51, párrafos 2 y 3, de la Ley General de Partidos Políticos.
Cabe recordar que con la reforma constitucional en materia electoral y la expedición de la Ley General de Partidos Políticos, se instituyó un nuevo marco constitucional y legal, en el que se determinaron las bases y parámetros que regirán el sistema electoral mexicano en todas las entidades federativas.