Se trata de los ayuntamientos de Amacuzac, Cuautla, Axochiapan y Jiutepec, que el pasado 1 de octubre no entregaron sus propuestas de Leyes de ingresos.
En el caso de Axochiapan y Jiutepec solicitaron cinco y 20 días, respectivamente, para presentar su iniciativa, al señalar problemas con la integración de dicha propuesta.
Sin embargo, en el caso de los ayuntamientos de Amacuzac y Cuautla ejercieron su derecho constitucional de presentar de manera extemporánea las iniciativas de leyes de ingresos, para que éstas sean trabajadas con o por las próximas administraciones municipales, que iniciarán actividades el 1 de enero del 2016.
Según el artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Morelos, los ayuntamientos, por acuerdo de las autoridades salientes y entrantes, podrán presentar sus leyes ante el Congreso del estado en el mes de noviembre, a más tardar el día 15, al tratarse de una nueva administración municipal la que aplicará dicha legislación en materia fiscal.
De igual forma, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5315, publicado el pasado 11 de agosto, se emitió un artículo transitorio de la misma Constitución política del estado, en el que se estableció que "por única ocasión, los ayuntamientos que inician función el 1 de enero del 2016, a más tardar el 15 de febrero de ese mismo año podrán presentar al Congreso del estado una iniciativa de ley de ingresos o en su caso, una modificación...".
Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública aprobaron otorgar una prórroga a los ayuntamientos de Amacuzac y Cuautla para que a más tardar en los meses de noviembre y enero, respectivamente, presenten sus leyes de ingresos.
En el caso del municipio de Cuautla se informó a la comisión antes referida que se trató de un acuerdo con las autoridades de la administración municipal entrante.
Cabe recordar que la Constitución del Estado de Morelos determina que el Congreso local deberá aprobar las leyes de ingresos municipales a más tardar el 15 de diciembre próximo, así como la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del gobierno del estado, con excepción de cuando se traten de administraciones entrantes.