Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entraron en vigor las reformas al Código Penal del Estado de Morelos que aumentaron las penalidades y multas por la comisión de los delitos de homicidio, extorsión, robo y robo de automotor, y tipificaron como “coacción o violencia moral” el uso de armas de juguete para cometer ilícitos.
De acuerdo con las modificaciones legislativas, la pena por homicidio pasó de 15 a 30 años de prisión y de 500 a 10 mil días multa, a una de penalidad de 20 a 40 años de prisión y una multa de mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
El homicidio en razón de parentesco se elevó de 20 a 50 años de prisión y de 750 a 10 mil días multa, a 25 a 50 años de prisión y multa de mil 500 a 15 mil UMA. El homicidio calificado pasó de 20 a 70 años de prisión y de mil a 20 mil días multa, a una penalidad de 25 a 70 años de prisión y una multa de mil a 20 mil UMA.
En el caso del delito de extorsión la pena se elevó de 10 a 15 años de prisión, a 15 y hasta 20 años de prisión y multa de 800 a mil Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de la sanción aplicable para los demás delitos que resulten.
Sin embargo, la pena por el delito de extorsión se incrementará hasta en una mitad respecto de las sanciones previstas cuando el autor obtenga lo que se propuso; cuando la víctima sea menor de edad o adulto mayor de 60 años; y el sujeto activo sea elemento o haya pertenecido a instituciones de seguridad pública, procuración y administración de justicia o militares.
En este último caso, se les inhabilitará para ejercer algún cargo público y se suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por el mismo tiempo de la sanción impuesta.
El legislador consideró que también se tipificará como delito de extorsión o “coacción moral” cuando se utilicen juguetes con apariencia de armas de fuego u otros instrumentos que solo puedan ser utilizados para agredir.
En el caso del delito de robo, la sanción aumentará hasta las dos terceras partes si es perpetrado con violencia. En el caso de robo de vehículo, en cualquiera de sus variantes, la penalidad pasará de 10 a 20 años de prisión y de 200 hasta mil días multa, a 15 a 20 años de prisión y una multa de mil hasta dos mil quinientos UMA.
También se sancionará con las mismas penalidades, a quien o quienes sean responsables o no del robo de vehículos automotores, y que realice o realicen actividades como desmantelamiento de automotor; posea ilegalmente o comercialice conjunta o separadamente sus partes o las utilice en otros vehículos sin que acredite la legitima procedencia; altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de uno o más vehículos automotores, sin la autorización de la autoridad competente.
La penalidad aumentará hasta en una mitad de las sanciones previstas cuando el robo de vehículo automotor se realice con violencia física o moral contra las personas poseedoras del vehículo automotor.
El legislador estableció que se entenderá como violencia moral cuando se utilicen juguetes con apariencia de armas de fuego u otros instrumentos que puedan ser utilizados para agredir.