La SCJN analiza si las entidades federativas y los municipios tienen competencia para sancionar administrativamente a los establecimientos que incitan o permiten la trata de personas y/o el sexoservicio obligado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza si las entidades federativas y los municipios tienen competencia para sancionar administrativamente a los establecimientos que incitan o permiten la trata de personas, el sexoservicio obligado y que menores o discapacitados consuman sustancias nocivas.
La discusión derivó del proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo federal para demandar la invalidez del artículo 59, puntos 6.1.02.002.01.00 y 6.1.02.002.06.00 de la Ley de Ingresos del municipio de Jiutepec, para el ejercicio fiscal de 2019, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el pasado 29 de marzo, que estableció sanciones administrativas a quienes inciten u obliguen a ejercer el sexoservicio o trata de personas en lugares públicos o privados, así como inducir u obligar a niños o incapaces a ejercer el sexoservicio, el consumo de tabaco, alcohol o sustancias que alteren la conciencia.
El proyecto presentado al Pleno de la SCJN por el ministro Fernando Franco González, en ausencia de la ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa, planteó invalidar las disposiciones municipales impugnadas, por considerar que la legislación y la sanción penal del delito de trata de personas están reservadas exclusivamente para el Congreso de la Unión y la autoridad investigadora y jurisdiccional del ámbito federal.
Sin embargo, el propio ministro presidente, Arturo Zaldívar, y otros ministros como Javier Laynez Potisek, difirieron del proyecto de resolución por considerar que la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas, establece la tipificación y sanción penal del delito de trata, además de que la SCJN estableció claramente que la legislación del ámbito penal del delito de trata compete únicamente al ámbito federal.
Pero, aclararon, no existe disposición constitucional ni legislativa que impida que los estados y municipios puedan aplicar sanciones administrativas por violaciones a los bandos de Policía y Buen Gobierno a quienes inciten o permitan la trata de personas.
Incluso, el magistrado presidente advirtió que declarar la invalidez de la norma impugnada implicaría que los estados y municipios no podrían sancionar administrativamente a los establecimientos que permitan la comisión de este tipo de delito y se condicionaría su actuación a un “reglamento federal” para poder imponer, por ejemplo, clausuras.
Recalcó que declarar la invalidez generaría un caos normativo y social a los municipios, por lo que insistió en su disenso en el proyecto de resolución propuesto.
Ante las observaciones y desacuerdos, el ministro Franco González decidió retirar el proyecto para que la ministra ponente tome en cuenta los puntos de vista planteados durante la sesión de Pleno.