Empresas de seguridad privada y establecimientos mercantiles deberán integrarse al Registro Estatal de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública.
Dentro de un plazo máximo de 180 días naturales, las empresas de seguridad privada y establecimientos mercantiles deberán integrarse Registro Estatal de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública, que será operado por la Comisión Estatal de Seguridad (CES).
Al entrar en vigor la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos, así como diversas modificaciones a Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable y el Código Penal local, se establecieron plazos de entre 120 y 180 días naturales para acatar lo previsto en la nueva legislación, que tiene como objetivo “regular lo que ya se encuentra en funcionamiento, y al mismo tiempo tener un marco legal que permita la creación y consolidación de un Sistema Estatal de Videovigilancia”, y una coordinación en la materia entre los tres niveles de gobierno.
La nueva ley, que entró en vigor, tras su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el pasado 12 de agosto, estableció la obligación a la CES de presentar informes al Consejo Estatal de Seguridad Publica sobre las estadísticas de los resultados e impactos obtenidos mediante el uso del sistema de videovigilancia en el estado.
Contempló la creación del Registro Estatal de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública, para conocer el número de cámaras de videovigilancia existentes en la entidad federativa, su ubicación tanto en oficinas gubernamentales como las disponibles por parte las empresas de seguridad privada y, en su caso, de los particulares y establecimientos comerciales que decidan adherirse al sistema mediante convenio.
Los propietarios o representantes legales de los establecimientos mercantiles, cuando celebren convenio, deberán adquirir e instalar cámaras o sistemas de videovigilancia, así como implementar el botón de alerta, para la atención de situaciones de emergencia, con el objeto de prevenir la comisión de probables conductas delictivas, a fin de que la CES pueda implementar acciones de inteligencia en el ámbito de sus atribuciones para el combate a la delincuencia, los cuales estarán interconectados a los sistemas de videovigilancia del C5.
También, fijó como obligación a los propietarios y desarrolladores que soliciten autorización de fraccionamientos o condominios, cualquiera que sea su uso o modo de ejecución, de contar con un sistema de videovigilancia, aprobado por la CES, para contribuir al fortalecimiento de las condiciones de seguridad pública y convivencia pacífica de quienes ahí vivan.
Además, se realizaron adiciones al Código Penal para el Estado de Morelos para establecer nuevos tipos penales que sancionen a quienes hagan uso indebido de los sistemas de videovigilancia, los manipulen o destruyan para un provecho propio o ajeno, así como instalen cámaras en lugares públicos sin la autorización de la CES.
La nueva legislación también contempló que toda persona tiene derecho a que se le informe en qué lugares se realizan actividades de videovigilancia y quien las realiza. Para tal efecto, se deberán colocar anuncios pictográficos que contengan la leyenda “este lugar es video vigilado”, el nombre de quien realiza dicha actividad, y el aviso de privacidad respectivo con base en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Estos avisos, no obligan a los propietarios o responsables a revelar el lugar de ubicación de los equipos de monitoreo y videovigilancia.
También, toda persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso a la información y protección de datos personales sobre las grabaciones en que razonablemente considere que figura, o que existen datos referentes a una afectación que haya sufrido en sus bienes o derechos, siempre y cuando se acredite el interés jurídico.
Las autoridades podrán solicitar a los particulares y empresas de seguridad pública, las imágenes registradas por sus equipos, para desarrollar investigaciones y esclarecer actos criminales.
De acuerdo con las disposiciones transitorias, en un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de su promulgación, el Ejecutivo estatal deberá emitir el reglamento de la Ley de videovigilancia para el Estado de Morelos.
En el mismo periodo, los ayuntamientos deberán adecuar sus reglamentos, bandos y disposiciones en materia de seguridad pública, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, y a licencias para establecimientos mercantiles, conforme a la nueva ley.
De igual forma, las instituciones de seguridad pública, empresas de seguridad privada y establecimientos mercantiles que utilicen cámaras de videovigilancia deberán firmar los respectivos convenios con la CES o, en su caso ratificarlos, dentro de un plazo máximo de 120 días naturales, para ser incorporados al Registro Estatal de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública.
Además, la CES deberá emitir los lineamientos en los cuales se definan, como mínimo, el criterio que determine el número de cámaras de videovigilancia a instalar en los fraccionamientos y condominios, así como de los establecimientos mercantiles, sus características técnicas y los procedimientos en la materia.
Actualmente, la CES cuenta con 1,008 cámaras de videovigilancia y Morelos es la undécima entidad en contar con una legislación de esta naturaleza. En los próximos meses, la CES deberá integrar el Registro Estatal de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública, e informar con cuánto equipos de monitoreo (públicos y privados) cuenta, para realizar tareas de videovigilancia, prevención y persecución del delito.