En mi última entrega comenté sobre la forma en que son seleccionados los ministros de la SCJN y vimos la enorme debilidad que tienen nuestras leyes para dejar esta facultad prácticamente en manos del Poder Ejecutivo, con lo cual se vulnera la democracia. Ahora analizaremos el perfil y atributos personales y académicos requeridos de quienes integran la Suprema Corte, cuyas resoluciones deben ser acatadas por el Ejecutivo, las legislaturas de los estados, gobiernos estatales, ayuntamientos, partidos políticos, poder judicial, en fin, el pueblo en general, por lo que debemos pensar que los honrados con ser escogidos deben tener un estatus de sabios del derecho, o al menos así debería de ser.
El Artículo 95 de la Constitución establece los requisitos para ser electo Ministro de la SCJN, y el filtro, limitado en cuatro de sus seis fracciones, abre la puerta para que se cuelen personas que no están a la altura de las circunstancias, en especial las fracciones II, III, V y VI, y como no se trata de dar clases de derecho porque no soy abogado no entraré en detalles, por lo que los invito a leerlas y se darán cuenta que por mero sentido común deben modificarse y establecer candados más rigurosos para que los elegidos tengan una mayor independencia y madurez en sus actuaciones. Así también, deben fijarse reglas para establecer quién o quiénes y como evaluará(n) si los candidatos reúnen el perfil y atributos requeridos para dicho cargo.
Ahora bien, los asuntos que básicamente atiende y resuelve la SCJN son controversias constitucionales y acciones inconstitucionales. En las primeras, quienes promueven son básicamente las legislaturas de los estados y los partidos políticos, mientras que en las segundas los ayuntamientos, gobernadores y Presidencia de la República son los promoventes. De lo anterior se desprende que la formación y especialidad que deberían tener los ministros es la de ser expertos y doctos en derecho constitucional, sin embargo, de un análisis del currículum de los once ministros, solo cuatro cuentan con experiencia en materia constitucional sin ser especialistas en ello. Dicho en simples palabras: tenemos como ministros a médicos generales cuando requerimos cardiólogos y neurocirujanos (continuará).
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