El Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito resolvió hace unos días el recurso de revisión 12/2012 y concedió el amparo a los agentes ministeriales adscritos a la subprocuraduría de la región Oriente, Guillermo Martín Honorato Valdez (hermano del Magistrado del TSJ, Ezequiel Honorato) y Pablo Sergio Aragón, contra la suspensión provisional de sus funciones, ordenada por la Visitaduría General de la PGJ el 30 de junio de 2011.
La suspensión, según la PGJ, fue una medida precautoria aplicada por la Visitaduría para el desahogo de un procedimiento administrativo contra ambos agentes, debido a que reprobaron los exámenes de control y confianza, específicamente la prueba del polígrafo y no tenían las condiciones de salud óptimas para desempeñar las funciones a su cargo.
De acuerdo con los argumentos esgrimidos por los magistrados del tribunal colegiado, la suspensión provisional fue ilegal porque la Visitaduría no tiene facultades para aplicar de mutuo propio tal medida precautoria, sino que ésta debió ser expresamente solicitada por la Coordinación General de Administración y Sistemas en calidad de superior jerárquico.
No obstante, dice la resolución federal, “en su carácter de coordinador General de Administración y Sistemas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, no se solicitó la medida precautoria relativa a la suspensión de los quejosos en el cargo pues, “según su contenido se advierte que se dedicó a informar al Visitador General de la dependencia prenombrada, que con motivo de los resultados de los exámenes de evaluación de control y confianza que se realizaron a dichos servidores públicos, eran susceptible de ser sancionados por contravenir leyes aplicables en torno a los requisitos de permanencia en sus funciones, por lo que se presentó la queja o denuncia, a fin de que se determine si existe responsabilidad administrativa, y ante eso se aplique la sanción que conforme a derecho corresponda, sin que en ninguna otra parte del texto se advierta la petición expresa de decretar como medida precautoria la suspensión provisional”.
De que ahí que la actuación de las autoridades responsables para suspender provisionalmente a los quejosos, dice la resolución, “vulnera las garantías de seguridad y legalidad, previstas en el artículo 14 y 16 de la Constitución Política Federal, porque en los actos de molestia no está justificada la aplicación de dicha medida precautoria, es decir, se decretó en contravención a los previsto en el artículo 69, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado”.
Bajo este contexto, el Primer Tribunal Colegiado determinó revocar la sentencia del Juez Quinto de Distrito que había negado el amparo a los quejosos contra actos de la fiscalía estatal, y concede la protección de la justicia federal para efecto de que la PGJ deje insubsistente el acto reclamado y proceda a dictar una nueva resolución “en la que consideren que no procede decretar la suspensión provisional del cargo, como medida precautoria”.
Los abogados de los agentes ministeriales Juvenal González Ruiz y Bruno Peralta Olmedo, afirmaron que el amparo federal prácticamente ordena la reincorporación de los agentes ministeriales a sus labores; además, que esto implica la restitución de sus derechos laborales que incluyen el pago de su salario y prestaciones correspondientes el tiempo que estuvieron suspendidos.
Los litigantes indicaron que la resolución del tribunal colegiado sienta un precedente para que otros 40 agentes ministeriales, que bajo circunstancias similares fueron suspendidos, puedan obtener la protección de la justicia federal también para ser reincorporados y restituidos sus derechos laborales.
Consideró que la Visitaduría de la PGJ se ha extralimitado en sus funciones y facultades legales, no sólo al suspender a los agentes sino al imponer sanciones discrecionales al no haber parámetros certeros, específicamente en la Ley Orgánica de la procuraduría, que sean equitativos y proporcionales a las conductas imputables en cada caso.
Dijeron que incluso sus representados fueron descalificados por reprobar la última prueba de polígrafo, aunque se les había aplicado en tres ocasiones anteriores con resultados satisfactorios, y se les acusó de ser “proclives” a vincularse con la delincuencia y al consumo de drogas, no obstante, hasta los exámenes toxicológicos resultaron negativos.
Afirmaron que la prueba del polígrafo es completamente subjetiva y no puede ser un elemento certero para evaluar a los elementos policíacos.