A partir de este miércoles entra el vigor el acuerdo 45/2011 publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el cual el pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que los servidores públicos adscritos a los Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y áreas administrativas del consejo, tendrán derecho a que se les otorgue una licencia de paternidad con goce de sueldo, por el período de cinco días hábiles, contados a partir del día de nacimiento de su hija o hijo.
Los trabajadores del Poder Judicial Federal podrán solicitar la ampliación de la licencia de paternidad por un período igual de cinco días hábiles continuos, en caso de enfermedad grave del hijo o hija recién nacidos, así como de complicaciones graves de salud que pongan en riesgo la vida de la madre o en caso de parto múltiple
En caso de que durante los primeros 15 días posteriores al parto la madre fallezca, el servidor público podrá solicitar una licencia con goce de sueldo, por 10 días hábiles adicionales al período correspondiente a su licencia de paternidad.
En caso de que el servidor público, mujer, u hombre, a quien se le conceda la adopción de un niño o niña también disfrutará de una licencia con goce de sueldo. En el caso de la madre, la licencia será de 10 a 40 días naturales según sea necesario; en el caso del padre la licencia será de cinco días.
Sólo si el menor adoptado es recién nacido y su vida está en peligro, se extenderá la licencia tanto para la madre como para el padre.
En el caso de las trabajadoras, si al finalizar el período de licencia de maternidad y cuidados, otorgada en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, podrá solicitarse una licencia con goce de sueldo, por concepto de cuidados maternos, cuando se trate de un parto prematuro; en caso de que al nacer, el menor presente problemas de salud que pongan en riesgo su vida y ameriten intervención quirúrgica o cuidados intensivos; o cuando se trate de parto múltiple, la licencia se otorgará por diez días naturales más.
Asimismo, todas las madres, biológicas y adoptivas, tendrán derecho al período de lactancia, hasta que el recién nacido cumpla los seis meses de edad, en los términos de lo señalado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; es decir, dos períodos durante el día, de media hora cada uno.
Las madres podrán decidir cómo aplicar su derecho de una hora de lactancia diaria, pudiendo optar por entrar una hora más tarde al Tribunal, salir una hora más temprano o ampliar su horario de comida. Esta decisión deberá ser informada por escrito, tanto a su superior jerárquico como al área administrativa que corresponda.