Sin embargo, las cooperativas escolares actualmente en funcionamiento, tienen menos de cuatro meses para constituirse y registrarse debidamente, así como para adoptar todos los lineamientos establecidos en la nueva ley.
Ayer, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” fue expedido el decreto de la ley estatal que regula la operación de las cooperativas escolares, cuyo objetivo es prohibir la venta de comida chatarra o que producen obesidad; reducir el precio de venta de los artículos y productos alimenticios, de tal modo que sea inferior al promedio del mercado; y ayude a contribuir económicamente –sin menoscabo de la inversión pública obligatoria- al mejoramiento de las instalaciones, el equipamiento y en general el desarrollo de las actividades del plantel, sin que estos recursos provengan de proveedores o prestadores de servicios.
De acuerdo con los Artículos transitorios del decreto, el Poder Ejecutivo Estatal publicará el Reglamento de la Ley, a más tardar en 60 días posteriores a su publicación en el Periódico “Tierra y Libertad”, y la Secretaría de Salud emitirá en un plazo no mayor de 60 días naturales, una lista de productos, alimentos, y bebidas saludables, así como las porciones recomendadas para el consumo de los alumnos de educación básica.
Mientras tanto, las cooperativas escolares de las escuelas de educación básica del Estado de Morelos, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente ley a más tardar el 15 de agosto de 2012.
Registro, estructura y operación de cooperativas
De acuerdo con la nueva ley, las cooperativas deberán constituirse bajo el régimen de Cooperativa Escolar de Responsabilidad Limitada, con la inclusión de las siglas CERL, que tendrá como órgano de máxima autoridad la Asamblea General y contará tanto con un Consejo de Administración como un Comité de Vigilancia.
La Asamblea deberá estar integrada por los docentes, los alumnos y el comité de padres de familia de cada plantel, pudiéndose integrar a empleados. El Consejo de Administración estará integrado por un presidente, un secretario, un tesorero -que deberá ser un docente de la escuela- y cuatro vocales, de los cuales dos serán alumnos, un maestro y un padre de familia, el cual no tendrá ascendencia consanguínea hasta el tercer grado con los alumnos que integren el consejo.
El Comité de Vigilancia se integrará por un presidente, un secretario, tres vocales y un miembro del Comité de Padres de Familia. Todos los miembros del comité serán electos por la Asamblea General y por lo menos deberán incluir a dos alumnos, un docente o un empleado. La misión del órgano de vigilancia, será informar al Consejo de Administración y en su caso, a la Asamblea General, de las anomalías observadas en el funcionamiento de la cooperativa, y estar atento a que los informes del Consejo de Administración reflejen fielmente el estado contable y las actividades desarrolladas por la cooperativa, para evitar malversación de los recursos económicos que se generen.
Las cooperativas escolares o CERL deberán constituir tres fondos: el social, el de reserva y el repartible. El fondo social se formará con el 50 por ciento del rendimiento económico neto de la operación de las cooperativas, y será utilizado para apoyar necesidades prioritarias del plantel; el fondo de reserva se constituirá con el 10 por ciento del rendimiento económico neto y se destinará a evitar interrupciones en las actividades de la cooperativa; y el fondo repartible se formará con el 40 por ciento del rendimiento económico neto y se distribuirá entre los socios, al finalizar el ejercicio social correspondiente al año escolar por partes iguales.
Alimentos prohibidos y vigilancia sanitaria
Con la ley que regula la operación de las cooperativas, a partir del próximo ciclo escolar todos los plantes de educación básica no podrán comercializar en su interior “comida chatarra” bajo la pena de ser sancionados, por infringir la normatividad.
De acuerdo con la nueva legislación, las cooperativas operarán bajo estándares de higiene tanto de sus instalaciones como en la elaboración de alimentos, con la finalidad de asegurar la oferta de productos naturales y nutritivos.
Bajo este contexto, es como queda prohibida la venta de productos con alto contenido calórico y escaso valor nutricional, que por sus ingredientes o procesos de producción, causen daños en la salud.
Por lo tanto queda prohibida: la venta de refrescos y bebidas azucaradas, jugos de frutas con azúcares añadidas, yogurt para beber, bebidas con soya y azúcar, leche entera o evaporada, productos excedidos en sal como las palomitas de maíz con mantequilla y cualquier tipo de alimento que para su preparación requiera ser frito.
También queda prohibido el expendio de molletes, pizzas, sopas instantáneas, hamburguesas, tortas con alto contenido de grasas, salchicha, jamón, frijoles, pastel de pollo, chorizo o combinaciones con huevo.
Tampoco se venderán cacahuates, oleaginosas preparadas con harina, aceite o sal, ya sean de producción industrial o casera, así como los embutidos, flanes, pastelillos, frutas en almíbar, helados y demás alimentos o productos preparados, cuyos componentes pueden causar obesidad.
A la par, la nueva ley establece que la Comisión Estatal de Protección contra riesgos Sanitarios en conjunto con los integrantes de la cooperativa escolar y las autoridades de los planteles de educación básica, verificarán el cumplimiento la normatividad.
De igual forma, anualmente la Secretaría de Salud, emitirá una lista de alimentos y bebidas saludables, autorizadas a expenderse en las cooperativas escolares, basadas en el plato del buen comer y la jarra del buen beber.
Sanciones y denuncias
En caso de que las cooperativas escolares no cumplan con la nueva regulación, toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, sociedades, docentes, autoridades educativas, alumnos, padres de familia y en general cualquier ciudadano, podrán denunciar ante las autoridades educativas, o ante cualquier otra autoridad que pueda conocer del asunto, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio en el funcionamiento de las cooperativas escolares y su correcto desarrollo, así como el desarrollo de los educandos.
A las autoridades educativas, ya sean administrativas u operativas de carácter estatal o municipal, de cualquier nivel, que infrinjan lo dispuesto por la presente ley, además de las sancione previstas en el capítulo séptimo de la Ley General de Educación, se les impondrá lo previsto, en el título cuarto de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos.