La delegación en Morelos, que representa Adrián Martínez Terrazas, recordó que para el 23 de octubre próximo entrará en vigor la Norma Oficial Mexicana (NOM) 184-SCFI-2012, la cual establece que para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones “cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, se debe regular a esos proveedores, los cuales deben registrar sus contratos de adhesión ante esta autoridad en beneficio del consumidor”.
El plazo para registrar sus contratos de adhesión será hasta el próximo 22 de diciembre, por lo que la Profeco ofrece orientación para trabajar con ellos las adecuaciones a sus contratos, según las especificaciones señaladas en la norma y a fin de que cumplan en tiempo con su registro; así como para asesorarlos de los alcances, obligaciones y ventajas de la regulación.
En este marco, se tiene información de que actualmente el sector de telecomunicaciones acumula 21% del total de quejas recibidas ante la Profeco en los últimos seis años, al sumar 147 mil 668 reclamaciones en ese periodo, “por lo que la nueva normatividad es una oportunidad para mejorar sus servicios y con ello reducir el total de quejas presentadas en su contra, así como las cargas administrativas que venían generando para su atención, conciliación y resolución”.
Ejemplo de ello es el sector inmobiliario, el cual ocupó durante 2009 y 2010 el segundo lugar en quejas presentadas ante la Profeco y una vez que se estableció la obligatoriedad de registrar sus contratos de adhesión ante esta instancia, se colocó en 2011 y lo que va de 2012 en el cuarto lugar en quejas.
Por ello, con el cumplimiento a la norma, además de beneficiar al consumidor, los diversos proveedores contribuyen a la transparencia de sus servicios y con ello a incentivar un mercado donde la libre competencia entre sus similares se ve estimulada por dar un mejor servicio y ganar el reconocimiento de los usuarios.
Martínez Terrazas recordó: “se deberá respetar el derecho del usuario de cancelar el servicio sin mayores requisitos más que los establecidos en el contrato, así como garantizar el servicio de atención las 24 horas del día y de no cobrar ningún servicio no solicitado por el consumidor, además de tener que justificar los motivos por los cuales opere algún servicio a plazo forzoso”.
El proveedor, se establece en la NOM, también deberá bonificar al usuario al menos 20% del monto del periodo de afectación cuando su servicio no se preste en la forma y los términos convenidos, así como informar los supuestos bajo los cuales cobrará servicios especiales como por evento, tiempo, capacidad o cualquier otra modalidad.
Finalmente, la Profeco reitera que está consciente de la importancia del sector de telecomunicaciones en la economía nacional y por lo tanto continuará trabajando con transparencia y apegado a las disposiciones legales, atendiendo las circunstancias del caso concreto.