Explicó que las multas fiscales son sanciones monetarias que se establecen en los diferentes ordenamientos fiscales para “en primer lugar, intentar disuadir a los contribuyentes de no observar correctamente el cumplimiento de las disposiciones fiscales, y en el caso de no cumplir cabalmente con estas disposiciones, se les impone una sanción traducida en términos económicos para castigarlos y advertirles de las consecuencias de una conducta negativa en el cumplimiento de las normas fiscales”.
En este contexto, señaló que los legisladores federales han calificado la infracciones en diversos niveles de gravedad, por lo que las multas en su importe difieren, por ejemplo: la inobservancia de una persona física de la obligación de inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a nombre de un tercero, estando obligado a hacerlos (artículo 79 fracción II del Código Fiscal de la Federación), está castigado con una multa que está en el rango de mil 140 a dos mil 280 pesos.
Pero en contraste, la multa que sufriría una persona moral que no incluya a todas las sociedades integradas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado (artículo 81 fracción XI del CFF), podrá ser castigada con una multa que va de los 104 mil 580 a los 139 mil 450 pesos.
Ahora bien, no solo en el Código Fiscal de la Federación hay multas, apuntó el funcionario, al señalar que “también las tenemos en las disposiciones reglamentarias del seguro social, en las disposiciones del Infonavit, en las de la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las que no sólo se prevé una sanción de carácter económico, sino de trascendencia de patentes como por ejemplo lo dispone el artículo 58, en el que se plasma la sanción de que el notario público pudiera incluso perder su patente”, finalizó Hernández Salgado.