No obstante, el funcionario precisó que diputados o gobernantes que quieran participar en esta contienda, por el momento tienen la oportunidad de dar a conocer el informe de sus actividades, sin que esto sea considerado acto anticipado de precampaña, porque “lo que harán es informar a la ciudadanía de sus resultados a favor de la misma”. Además de que “incluso pueden difundir su informe diez días antes de la fecha en que lo hagan y tres después de haberlo dado y no tienen ningún problema”.
De acuerdo a la ley general de procedimientos electorales en su Capítulo II de los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las Precampañas Electorales, artículo 226, se indica cuáles son parte de los actos anticipados de campaña, señalando que “los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas (10 de enero de 2015); la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato”.
Asimismo, señala que “tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos”.
Finalmente, Santos Trigo destacó que el proceso de campañas comienza el 5 de abril y habrá tiempo de veda entre la conclusión de las precampañas e inicio de las campañas oficiales, donde los aspirantes no podrán hacer ningún acto de promoción del voto, ni de sus planillas, ni nada sobre su aspiración.