Al emitir la jurisprudencia 3/2015, con el rubro“Acciones afirmativas a favor de las mujeres. No son discriminatorias”, indicó que al establecer un trato diferenciado entre géneros, con el objeto de revertir la desigualdad existente, se compensan los derechos del grupo de población en desventaja, al limitar los del aventajado, así lo informó el tribunal mediante un boletín informativo.
En el texto del criterio jurisdiccional, se advierte que las acciones afirmativas son medidas especiales de carácter temporal, que se adoptan para generar igualdad, y no se considerarán discriminatorias siempre que sean razonables, proporcionales y objetivas.
Asimismo, específica que una vez alcanzado el fin para el cual fueron implementadas las referidas acciones, cesarán.
La jurisprudencia fue aprobada por unanimidad y se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
También atiende el contenido de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con acciones como estas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantiza la protección de los derechos político-electorales de las mujeres y la participación efectiva de ellas en la toma de decisiones, concluye el boletín.