Este registro es un área de la Profeco que tiene como objetivo inscribir, registrar y autorizar la operación de las casas de empeño, procurando dar seguridad jurídica y protección a los derechos de los consumidores que realizan algún empeño de su patrimonio.
No sólo se trata de ir a verificar la existencia de las casas de empeño, sino que éstas estén debidamente registradas, especifica la Profeco, quien señala además que “las casas de empeño deberán operar de conformidad a la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Norma Oficial Mexicana, las cuales son de observancia general en toda la república mexicana”.
Asimismo, manifiesta que la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, es la Unidad Administrativa responsable del RPCE y esta función la realiza a través de la Dirección General Adjunta del Registro Público de Casas de Empeño, área encargada de la organización, operación y funcionamiento del registro.
La operación de una casa de empeño sin la inscripción en el registro mencionado, se considera como infracción particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que señala que en casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días y con una multa que va de un mínimo de 138 mil 854.28 pesos y un máximo de tres millones 887 mil 919.91 pesos.
El costo por el trámite anual que deben realizar es de cuatro mil 389.44 pesos incluido el IVA, de conformidad a la normatividad aplicable, y el pago del trámite es por casa matriz y por cada una de las sucursales que se tengan; para iniciar su trámite de inscripción deberá presentarse el recibo de pago correspondiente.