Seguro de Enfermedad: Cubre al asegurado y a sus beneficiarios como su esposa o esposo, hijos y padres, de cualquier enfermedad y le da derecho a la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
Seguro de Maternidad: Se otorgará durante el embarazo, alumbramiento y el puerperio la prestación de asistencia obstétrica, ayuda en especie para la lactancia y una canastilla al nacer el hijo.
Seguro de Invalidez y Vida: Los riesgos protegidos por este seguro son la invalidez y muerte del asegurado, en el caso de invalidez se otorgará la pensión cuando el asegurado quede imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual. Cuando ocurra la muerte del asegurado se otorgará pensión a su esposa o esposo, hijos menores de 16 años o hasta 25 años siempre y cuando se encuentren estudiando en escuelas públicas y a sus padres.
Seguro de Cesantía: Se otorgará pensión por cesantía al asegurado que haya quedado privado de su trabajo remunerado a partir de los 60 años, y tenga cotizadas como mínimo 1250 semanas.
Seguro de Vejez: Se otorgará pensión por vejez al asegurado que haya cumplido 65 años de edad y reúna como mínimo 1250 semanas cotizadas.
El ejidatario o comunero que desee contratar el seguro social, deberá acudir a las oficinas de afiliación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y solicitar la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social bajo la modalidad 43. Los requisitos para la contratación son: original del acta de nacimiento, CURP, comprobante de pago de la cuota anual, comprobante de domicilio, llenado de cuestionario médico, credencial de elector, certificado de derechos agrarios, certificado parcelario o de derechos comunes, escrito libre del Comisariado de Bienes Comunales, para el aseguramiento de comuneros o título de propiedad agraria para el aseguramiento de pequeños propietarios.