Considerados a priori y sin análisis como votos nulos pese a estar reservados para una revisión dentro del conteo de votos ordinario, esos sufragios fueron descartados pese a que expresan la voluntad de quienes los emitieron y que de esa forma no fueron considerados.
Esa revisión es decisiva por la escasa distancia (16 votos) que hay entre el poseedor de la constancia de mayoría y su más cercana perseguidora.
esperemos que la decisión del máximo tribunal electoral sea respetado y a la brevedad se concluya el trámite que permita proclamar el triunfo definitivo.
Y lo mismo debe ocurrir en todas las posiciones impugnadas, para que la entidad pueda pasar página y dedicar su atención a otros temas también de su interés.