La resolución del Ministerio Público castrense es similar a la respuesta del jefe de la 24ava. Zona Militar cuando fue cuestionado sobre dicho acontecimiento: “De los hechos no se desprende que personal militar haya tenido participación…”.
Lo anterior es una burla pues ha quedado más que demostrado que hubo un pelotón de soldados en forma casi permanente durante la realización de la feria en el recinto de Acapantzingo y tanto policías federales como municipales coinciden en que quienes se llevaron a Jethro fueron soldados encabezados por un tal “teniente Guerra” y dan los números de unidades que acudieron.
Si los elementos y los vehículos que todos vieron esa noche no pertenecen a la milicia, pues entonces que se investigue quienes son los que se hicieron pasar por militares y se llevaron al muchacho.
Aún con la buena disposición de la procuradora general de la República, Marisela Morales, a los agentes del MPF les sucederá lo mismo que a los fiscales de Pedro Luis Benítez Vélez: “toparán con pared” al llegar al momento en que los federales entregaron a los dos detenidos a los militares.
Sólo la Justicia Militar tiene facultades para ordenar (no solicitar) la presentación de las bitácoras de la 24ava. Zona Militar a fin de conocer si efectivamente no hubo ningún operativo; las listas de los mandos para verificar si existe el tal “Teniente Guerra”, y la correspondiente plantilla vehicular para asegurarse de que las unidades mencionadas en el expediente realmente existen.
Mientras no sea de esta manera, la representación militar en Morelos seguirá “montado en su macho” diciendo que ellos no estuvieron esa noche en el recinto ferial. De nada han servido las solicitudes del MP del fuero común, del Congreso Local y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para que se informe qué sucedió con Jethro.
Sólo hay dos posibilidades para resolver este caso. La primera es que entren en vigor las reformas constitucionales que facultan a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para realizar investigaciones tan delicadas como esta; o bien, que saliendo Felipe Calderón de la Presidencia el nuevo mandatario mande investigar a fondo las atrocidades cometidas por soldados bajo la justificación de que estamos en guerra.
Es bien conocido que la justicia tarda, pero llega. No siempre van a contar con la protección presidencial. Así paso en Chile, en Argentina y en México en los setentas. Morelos no puede ser la excepción.
EL POR QUÉ SIGUE EN EL CARGO LUIS EDGAR CASTILLO VEGA
Aunque es el caso más escandaloso y reciente, Luis Edgar Castillo Vega no es el único servidor público de un municipio que permanece en el cargo a pesar de estar bajo un proceso penal. También está el de Oscar Ocampo Argueta, director de Impuesto Predial y Catastro de Tlaltizapán, detenido hace un par de semanas por la Policía Ministerial y remitido a un Juez Penal por el delito de fraude.
Casualmente, un año antes también fue detenido el director de Hacienda, Programación y Presupuesto del mismo ayuntamiento que hoy encabeza Ennio Pérez Amador, Severo Guadarrama Castañeda, acusado de allanamiento de morada.
Una nota del compañero Evaristo Torres apunta que en el Ayuntamiento de Tlaltizapán también labora el ex tesorero de Zacatepec (en el mismo cargo de tesorero) quien también tiene una denuncia por malversación de recursos en el primer municipio. Asimismo, el ex coordinador de Seguridad Pública Anuar Cárdenas Rueda –que también ocupó el mismo cargo en Zacatepec el trienio anterior– fue removido del cargo –aunque no abandonó el Ayuntamiento– hace unos meses, luego de un deficiente operativo en Santa Rosa 30 donde falleció un mototaxista a manos de uno de sus subordinados.
Ya lo decíamos en una columna anterior: Antes el tener antecedentes penales (aún los de carácter personal) era señal de descrédito y por lo tanto motivo para no ser contratado en ninguna parte.
Hoy parece que es al revés. El criterio que se aplica es que quien ya pasó por un incidente como ese ya viene “curtido” y cuenta con la habilidad necesaria para sortear las peripecias que significa trabajar al frente de un Ayuntamiento o dependencia estatal.
Pero ese no es el motivo de que Luis Edgar Castillo Vega combine sus labores de la Sindicatura con el cumplimiento de sus deberes procesales ante un Juzgado de Distrito. En este caso, Luis Edgar no se va porque no tiene un puesto, sino una concesión.
Pero hay que aclarar que el “contrato no escrito” de concesión de la Sindicatura no se hizo con el hoy procesado, sino con Jaime Álvarez Cisneros, propietario del partido. Por lo tanto, el único que lo puede correr es Jaime, y con la aclaración de que si alguien llega en su lugar también tendrá que ser designado por Jaime.
Ahora bien, ¿por qué Jaime no corre a Edgar? Pues porque Edgar pagó por los tres años, no por uno y medio. La obligación de Jaime es sostenerlo a toda costa so pena de que Edgar abra la boca.
DE LA BANDEJA DE CORREOS
A principios del mes de diciembre de 2009, tuve un primer acercamiento con la persona encargada del área de compras del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, a quien se le presentó información de mi empresa (Pinturas Acuario) así como el costo de los servicios y productos que ofrezco, acordando que seriamos los únicos proveedores de pintura por así convenir a los intereses del ayuntamiento.
Comenzamos a surtir el material necesario a mediados de diciembre para dar inicio a los trabajos de imagen urbana que me solicitaron a través de la Oficialía Mayor. En la mayoría de las ocasiones, me entregaban copia de los oficios de solicitud firmados por el secretario de obras públicas y cuando estos eran con carácter de urgente solo hacían la petición o pedido de manera telefónica o lo entregábamos directamente en la bodega que se encuentra ubicada en la colonia tres de mayo o enviaban al personal de la bodega para recoger el mismo. Es importante hacer mención que en el mes de julio note que ya había un rezago de facturas que no habían sido pasadas a Tesorería por parte de la Oficialía Mayor, debido a que no contaban con el soporte interno necesario para que el tesorero les diera ingreso a las mismas, sin embargo, continuaron con los pagos de algunas facturas, es decir, me percate de que dichos pagos eran realizados de manera aleatoria, no secuencial.
Fue cuando me acerqué al oficial mayor para comentarle la situación, respondiéndome éste que era por falta de soporte y que harían todo lo posible por resolverlo y solo pagaron algunas facturas quedando pendientes los últimos meses. La deuda llegó hasta $1´310,905.9
De ahí hasta la fecha, el municipio de Emiliano Zapata realizó tres pagos, dando un total de $474,248.82 y posteriormente en varias ocasiones acudí a la presidencia para poder platicar con el presidente o la presidenta del DIF municipal, sin embargo nunca pude hablar con ellos ya que nunca se encontraban y la única vez que tuve un acercamiento con la presidenta del DIF, me comentó que lo checara con el tesorero y se retiro rápidamente sin darme solución alguna. La última vez que se surtió material fue a finales de octubre-principios de noviembre del 2010, han transcurrido 7 meses y he regresado en varias ocasiones a platicar con el tesorero y no resuelve el problema, me comenta que él no me puede apoyar con los pagos, ya que las facturas no están en tesorería y que ese problema es de Oficialía Mayor y de Obras Públicas que no han podido soportar el material y que yo trate de resolverlo con ellos, siendo que yo cuento con la factura, nota remisión, oficio de petición, hojas de recibido de Obras Públicas, contra-recibo firmado por la bodega donde normalmente se entregaba material y con sellos oficiales de la Oficialía Mayor.
APUNTES SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
A invitación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, ayer participamos en el evento denominado “Mesa Redonda sobre la Libertad de Expresión y su evolución en los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Quien esto escribe relató un caso que llegó al máximo Tribunal del país y en el que los ministros tuvieron que analizar muy a fondo el tema de la libertad de expresión consagrada en el artículo sexto de nuestra Constitución.
En el mes de abril de dos mil uno, un texto redactado en forma de poema fue publicado en una revista literaria del Estado de Campeche. El escrito causó malestar e indignación en algunos sectores de la sociedad pues se estimó que mancillaba a la bandera nacional en virtud a los calificativos denigrantes y de las alusiones soeces que contenía.
En respuesta a esta publicación, una asociación civil acudió ante la Secretaría de Gobernación a fin de denunciar la posible comisión del delito de ultraje al lábaro patrio, por lo que la Secretaría de Estado referida, a través de la Dirección de Coordinación Interinstitucional y Fomento Cívico, acudió ante el Ministerio Público Federal a denunciar los hechos narrados.
El autor del texto, quien refirió ser escritor y poeta de profesión, fue denunciado penalmente, y tras la correspondiente averiguación previa, el seis de septiembre de dos mil dos la Representación Social consignó sus indagatorias ante el Juez de Distrito correspondiente por la probable responsabilidad del delito de ultraje al lábaro patrio previsto en el artículo1 191 del Código Penal Federal.
De esta forma, el tres de octubre de dos mil dos el aludido órgano jurisdiccional dictó auto de sujeción a proceso, el cual fue confirmado con posterioridad en la resolución dictada en el recurso de apelación interpuesto por el mencionado escritor.
Ante esta determinación, en el mes de diciembre de dos mil dos, el aludido poeta promovió demanda de amparo indirecto, donde señaló, en esencia, que el artículo 191 del Código Penal Federal era contrario a la libre manifestación de las ideas, así como a la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia; derecho que se encuentra consagrado en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Federal.
Una vez seguido el procedimiento respectivo, el Tribunal Unitario de Circuito resolvió negar el amparo, y el Tribunal Colegiado que conoció del recurso de revisión reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que se resolviera sobre la violación de garantías planteada por la parte quejosa.
De esta manera, correspondió a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer del recurso en comento, por tratarse de la materia penal, la cual es de su competencia, y determinó admitirlo a trámite, toda vez que subsistía la materia de constitucionalidad respecto del artículo 191 del Código Penal Federal.
El presente asunto fue turnado para la elaboración del proyecto de sentencia, a la ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz y en su momento, fue listado para su discusión en sesión de la Sala.
A fin de ahorrar espacio sintetizaré la posición de los ministros participantes:
Ministro Ponente José Ramón Cossío Díaz:
Estimó que el delito tipificado en el artículo 191 del Código Penal Federal, no podía considerarse como una concreción constitucionalmente legítima de los límites referidos, toda vez que si se interpretaba como un instrumento al servicio del orden público, esto implicaría partir de la premisa de que ciertas modalidades de libre expresión alteran la paz pública, lo cual sería una presunción incompatible con la plena vigencia de los derechos fundamentales.
A su vez, señaló que si el Estado utilizaba al Derecho Penal para defender un objeto simbólico, como el que se otorga a los emblemas patrios, mediante el sacrificio de los derechos fundamentales, se coartaba necesariamente las posibilidades de que en México emanara una práctica democrática adulta y madura, por eso, consideraba que al defender la bandera a través de un delito como el tipificado por el artículo analizado, se contradecía la idea misma de libertad que la bandera representa.
Además, sostuvo que la bandera no era titular de derechos fundamentales, pues en un sistema de gobierno democrático liberal, sólo las personas contaban con la titularidad de tales garantías, lo que distinguía a este sistema político de los regímenes totalitarios.
Igualmente, expresó que en este asunto lo que les correspondía determinar era lo que una persona tiene derecho a decir en México, sin sufrir una persecución penal que lo marcara de por vida, y que lo llevara incluso a la privación de su libertad, con lo que se garantizaba el ámbito de protección de un derecho fundamental, a través de una resolución que otorgara una plena operatividad práctica a lo establecido en nuestra Constitución Federal.
Por último, subrayó que al amparar al quejoso en esa instancia, no significaba la declaración general de inconstitucionalidad del artículo analizado, ni que se expulsara definitivamente del orden jurídico; en virtud de que sus efectos, como es propio del juicio de amparo en nuestro sistema jurídico, surten únicamente para el caso concreto y no para el futuro, por lo que el delito de ultraje a los símbolos patrios permanecería dentro del Código Penal, mediante el cual se constituya los parámetros para perseguir penalmente las conductas que así lo ameriten.
En razón de los argumentos vertidos, propuso que se otorgara el amparo y la protección de la Justicia Federal al quejoso pues estimó que éste se encontraba en su derecho de decir y expresar su punto de vista, sin que por ello pudiera ser perseguido ni sancionado, toda vez que contaba con el derecho a la libertad de expresión.
Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo:
El efecto de conceder el amparo al quejoso sería permitirle seguir ultrajando los símbolos patrios, toda vez que ya no podría ser juzgado por el mismo delito; por otro lado, negar el amparo tendría el efecto de prevenir delitos de este tipo que se cometieran en lo futuro.
Además, manifestó que la aplicación del artículo del Código Penal Federal en comento no es un acto que deba tratarse en el Máximo Tribunal, toda vez que no se trata de un problema de constitucionalidad sino de legalidad que compete a instancias inferiores.
Por otro lado, consideró que era necesario discernir el significado de la palabra “ultraje”, y al respecto señaló que según lo establecido por la Real Academia Española, es la acción de ajar, de tratar con desprecio e injuriar, e implicaba tanto el ultraje de obra como el de palabra; este último como un sinónimo de zaherir, baldonar, mancillar, vilipendiar u ofender.
De igual modo, estimó que en el presente asunto sí fue transgredido el límite a la libertad de expresión consistente en evitar los ataques a la moral, pues dicho límite no se refiere a la moral en sentido social, sino a la moral pública establecida en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual señala que el derecho a la libertad de expresión debe cumplir con el requisito de proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, por tal motivo señaló que la moral pública comprendía todo aquel comportamiento individual que resultara apegado a las prescripciones que el orden jurídico establece para normar las relaciones del gobernado con la sociedad y el Estado, excluyendo aquellos comportamientos que no lo estuvieren.
También manifestó que no era posible obligar a nadie a sentir amor por algo, sin embargo, la educación debía fomentar el respeto a la bandera conforme a la tradición y al derecho. Por tal motivo consideró que el orden jurídico nacional sí protegía a los símbolos patrios en contra de usos irreverentes.
A manera de ejemplo, el señor Ministro Gudiño Pelayo hizo referencia a los ministros de cultos religiosos, para los cuales estaba expresamente prohibido en el Máximo Ordenamiento hacer alguna manifestación en agravio de los símbolos nacionales. Refirió que dicho ordenamiento sobrevino como consecuencia de graves conflictos que se vivían entre el clero y el Estado en los días de su promulgación, y consideró que el artículo 10 a pesar de ser específico para el caso de los ministros de culto, no implica que pudiera extenderse la prohibición a todas las personas en general.
Por último, después de dar lectura del artículo 6o. de la Constitución Federal, señaló que de seguir el sentido del proyecto presentado por el señor Ministro ponente, se tendría que considerar como inconstitucional las tipificaciones de los delitos de calumnia, difamación, entre otros, por lo que se pronunció en contra del proyecto.
Ministro Sergio A. Valls Hernández:
El artículo 191 del Código Penal Federal era constitucional, en virtud de que en el delito en comento, el sujeto activo podía ser cualquier persona, mientras que el sujeto pasivo era la nación mexicana; de ahí que se tratara de prevenir las conductas que afecten a la sociedad, y que constituye el arma del derecho penal.
Además, consideró que el patriotismo y orgullo nacional relacionados con la bandera son valores adoptados por la mayoría de los miembros de la sociedad, ya que se encuentran regulados por el Máximo Ordenamiento, y por tal razón, debían ser defendidos.
Refirió que en su opinión, el quejoso publicó una serie de palabras injuriosas en agravio de la bandera nacional, que constituían una invitación a no respetarla y a cometer actos en contra de los símbolos nacionales, por lo que se alteraba la paz y el orden público, en tanto que los mexicanos eran educados con el sentido de respeto y amor al símbolo nacional en comento.
La libertad de expresión, manifestó, es antijurídica cuando se vulneran los valores colectivos de otras personas, los cuales son igualmente protegidos por los ordenamientos legales de nuestro país.
Ministro Jesús Silva Meza:
El comportamiento de la gente que integra una sociedad tiene y debe tener límites; no obstante, la sanción prevista es desproporcionada con el delito que se sanciona, pues implica la privación de la libertad del presunto responsable al pretender la protección de la bandera.
La libertad de expresión es el pilar del Estado democrático, y en ese sentido, no es posible obligar a las personas a respetar los símbolos patrios bajo amenaza de imponerles una sanción penal.
De igual forma, consideró que el valor y la importancia de los símbolos patrios no se discutía y que éstos deben ser protegidos incluso a nivel constitucional, sin embargo, reiteró su convicción de que la pena privativa de la libertad prevista bajo un concepto tan amplio como lo era el de “ultraje”, resultaba desproporcionada.
Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas:
Además, estimó que el orden y la paz pública, la protección de la moral y de los derechos de terceros son los bienes jurídicamente tutelados en los que descansa el fundamento del artículo 191 del Código Penal Federal.
Consideró que las ideas que denigraban a los símbolos patrios, tal como lo es la bandera nacional, ofenden a la moral del país, por lo que manifestó su convicción de que en el presente asunto el quejoso había incurrido en el delito de ultraje al lábaro patrio.
No obstante, manifestó que compartía las ideas expresadas en relación con el derecho de todos los mexicanos a expresarse con entera libertad siempre que se respetaran las limitaciones a ese derecho.
Por último, mencionó que debía declararse la constitucionalidad del artículo 191 del Código Penal Federal y, en consecuencia, se pronunció en contra del sentido del proyecto.
Al no haber más intervenciones sobre el particular, se procedió a tomar la
votación respectiva, por la cual se desechó el proyecto por mayoría de tres votos de los señores Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández y Presidenta Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, en contra de los emitidos por los señores Ministros José Ramón Cossío Díaz y Juan N. Silva Meza, quienes votaron a favor de la consulta y anunciaron que formularían voto de minoría acorde con sus manifestaciones.
En la resolución advirtió que el poema cuyo contenido se estimó ofensivo, se ubica dentro del supuesto del ultraje de palabra al pabellón nacional, por lo que sólo se procedió al análisis de la parte del precepto controvertido en la que se tipifica dicho delito.
De igual modo, señaló que el artículo 191 del Código Penal Federal establecía un límite constitucional a la libertad de expresión, y el tipo penal que prevé no impide la libre manifestación de ideas, ni vulnera la libertad de escribir y publicar textos, así como expresar las convicciones que se tengan a favor o en contra de la bandera nacional, sino sólo de aquellas cuya pretensión sea la de ajarla, ofenderla o mancillarla.
De esta forma, en los resolutivos de la sentencia se determinó negar el amparo solicitado por el quejoso en contra de los actos que reclamó del Presidente de la República y el Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en la promulgación y publicación citado artículo del Código Penal Federal, y reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, a fin de que resolviera lo conducente respecto de los agravios que atañen a la legalidad del acto de aplicación impugnado.
Cabe señalar que en su voto de minoría, los señores Ministros José Ramón Cossío Díaz y Juan N. Silva Meza manifestaron que el precepto de la ley penal en cuestión, debía considerarse violatorio de la libertad de expresar ideas, escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, toda vez que posibilita la sanción de conductas que no pueden relacionarse con la necesidad de evitar perturbaciones al orden o a la paz pública, ni de evitar que la gente incite a la comisión de delitos, ni con la necesidad de proteger la moral y los derechos de los terceros.
Añadieron que en su opinión, la pretensión del legislador de imponer significados simbólicos ligados esencialmente a las convicciones políticas de los individuos, desconoce la libertad fundamental de expresar ideas que en dicho ámbito les atribuye la Constitución Federal.
Como se habrá advertido, el tema anterior es de libertad de expresión no libertad de prensa. Y es que la Suprema Corte no ha resuelto muchos casos donde se aborde la libertad de publicar.
Quizás el caso más cercano es el litigio entre la ex primera dama de México, Marta Sahagún y la revista Proceso.
Habrá que recordar que en 2003 la periodista argentina Olga Wornat publicó un libro sobre Marta Sahagún, titulado La Jefa: Vida pública y privada de Marta Sahagún de Fox, y más tarde, en 2005, un segundo: Crónicas Malditas, en el que denunciaba, con detalles, un presunto tráfico de infuencias de los hijos de Sahagún.
Wornat había adelantado una parte de su libro Crónicas Malditas en un artículo de la revista Proceso, donde hacía señalamientos respectivos a la vida íntima de Sahagún en su primer matrimonio, basados en una carta que ésta última había enviado a las autoridades eclesiásticas del Vaticano con el fin de anularlo.
En marzo de 2006 un juez declaró culpable a Wornat de daño moral hacia Manuel Bribiesca Sahagún, fallando en favor de Marta Sahagún y fijando un monto de poco menos de 2 millones de pesos como compensación a la esposa del presidente de México, tras considerar que el sólo hecho de publicar su vida íntima era prueba fehaciente del daño. Para fijar la cantidad a pagar, el juez se basó en el tiraje de ejemplares de la edición de Proceso; las ganancias por su venta fueron consideradas ilegítimas. La casa editora de Proceso se quejó de que el juez no había aceptado sus pruebas. Marta Sahagún apareció ante los medios de comunicación para anunciar su victoria, y expresó que el dinero sería utilizado para obras de beneficencia.
El 16 de mayo de 2006 el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal anuló la sentencia del juez, al considerar que no se tomaron en cuenta las pruebas presentadas por los inculpados.
Poco tiempo después la revista quedó exculpada de daño moral. Sahagún solicitó un amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero le fue negado el 7 de octubre de 2009.
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió por unanimidad que la revista Proceso no violó el derecho de intimidad de Marta Sahagún, esposa del ex presidente de México, Vicente Fox Quesada, tras la publicación de un artículo periodístico que hacía referencia a la anulación de su matrimonio religioso.
Sin embargo, los ministros de la mencionada sala del máximo órgano judicial del país, ratificaron la decisión de que la periodista argentina Olga Wornat, debe de pagar una multa de $500,000, bajo el argumento de que el amparo que interpusieron sus abogados fue presentado cuando ya habían caducado los plazos legales.
Los ministros consideraron que Marta Sahagún de Fox era un personaje público por sus actividades políticas y su relación personal con el ex ejecutivo federal, y por tal motivo, estaba sujeta a un escrutinio público, tanto de sus conductas como acciones.
Lamentablemente no encontré material editado o difundido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre este caso, hubiese sido interesante analizar sus puntos de vista jurídicos y no sólo lo que publicó la prensa al respecto.
Al final de mi exposición, hice los siguientes comentarios:
“Finalmente, y en virtud de que se trata de un evento de libertad de expresión, quiero aprovechar para expresar mi propio punto de vista sobre este tema.
Comenzaré por decir que, para tener derecho a publicar algo (es decir, libertad de prensa) se requiere libertad de expresión, y para tener libertad de expresión primero hay que estar vivo. ¿A qué me refiero con esto?
Actualmente nuestra lucha ya no es contra el gobierno tiránico que nos quiere encarcelar por publicar una crítica o una caricatura del presidente de la República. Desde mi punto de vista, en ese tema específico creo que hemos caído en el exceso (criticar al presidente o dibujarlo con un traje militar que le queda grande es ya un deporte nacional).
La nueva amenaza ahora se llama delincuencia organizada. La Comisión Nacional de Derechos Humanos dio a conocer el 3 de mayo del presente año con motivo del Día Mundial de la Libertad de Prensa, un informe en el que reportó 68 homicidios y 13 desapariciones de comunicadores, así como 473 quejas recibidas, 21 atentados a instalaciones de medios y 20 recomendaciones emitidas por agravios.
No es un secreto para nadie que la autoridad se ha visto totalmente rebasada ante esta nueva amenaza. Los periodistas, y la ciudadanía en general, estamos en manos de esos delincuentes a los que no podemos decirles: “si no estás de acuerdo con lo que escribo, manda tu carta aclaratoria”.
Afortunadamente en Morelos todavía no tenemos periodistas muertos, pero en estados vecinos como Guerrero y Michoacán, ya cayeron los primeros.
Ese es el nuevo dilema que enfrentamos los periodistas: publicar lo que sucede aún con el riesgo de perder la vida, o renunciar por decisión propia a un derecho (el de prensa) que el Estado te lo ofrece, pero no te garantiza tu integridad física”.
DE TODO UN POCO
Barra de Abogados.- El pasado cuatro de junio, en asamblea extraordinaria, la Barra de Abogados del Estado de Morelos eligió por unanimidad a la licenciada Adela Manzanarez Alonso como su presidenta para el periodo 2011-2012, con lo que se formalizó su reelección y sólo hubo cambios en el resto de la mesa directiva.
En la vicepresidencia fue elegido José Antonio Reséndiz Cocone; como secretario quedó Ramón Rosales; como tesorero fue ratificado José Antonio Villarreal Díaz, en tanto que Roberto Manjarrez Aranda ahora quedó como secretario de Relaciones Públicas.
El resto del comité quedó integrado de la siguiente manera:
Representante ante la Federación de Colegios y Asociaciones de Profesionistas: Felipe Jasso Escobar; primer vocal: Manuel Salgado Beltrán; segundo vocal: Roque González Cerezo; tercer vocal: Gudelia Nájera Victoria; presidente de la Comisión de Honor y Justicia: Santiago Romero Sedano; secretario de dicha Comisión: Cesáreo Osmar Medina Ramírez; vocal, Dolores Avilés.
Finalmente fueron ratificados como delegados regionales Raúl Benítez Ocampo en la zona oriente y Rafael González Anaya en la zona sur-poniente.
Todos ellos tomarán protesta formalmente en el tradicional desayuno del Día del Abogado, programado para este 12 de julio de 2011.
Nueva agrupación.- Emprendedores por la Nación, es una asociación civil que inició formalmente sus actividades en todo el país en el mes de mayo. Es una asociación que tiene la finalidad de buscar la participación de la ciudadanía en actividades sociales y políticas.
José Martín García Estrada es el líder Nacional de esta agrupación que empezará a trabajar en las ciudades, colonias y comunidades de sus respectivos municipios buscando el apoyo de la ciudadanía e impulsando y fortaleciendo la presencia de Enrique Peña Nieto para candidato del PRI en el 2012 a la presidencia de la república.
En días pasados, se llevó a cabo la designación de Jaime Fernández Cruz como Coordinador Ejecutivo Estatal en Veracruz, toma de protesta que se llevó a cabo ante dirigentes de asociaciones civiles, estudiantiles, de personas con capacidades diferentes, y de quienes realizan un trabajo a favor de la sociedad.
Será el próximo 9 de Julio cuando se dé a conocer la designación en Morelos del Coordinador Ejecutivo Estatal.
Suertudos.- Una repasada por la página de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano nos permitió encontrar a varios “suertudos” que se han superado muy rápidamente.
Por ejemplo, Arturo Manuel Castillo Rodríguez es coordinador de Capacitación de la SPyAC, aunque su profesión sea la de licenciado en Mercadotecnia.
José Luis Hidalgo Arroyo es jefe de departamento de Protección Civil Municipal, aunque sus empleos anteriores hayan sido el restaurante Bar “El Bohemio”, “El Dorado”, y el “Giorgios Farras”, según dice su ficha curricular.
Jaime Paredes Estrada también ocupa una jefatura de departamento, aunque su experiencia se limite a ser despachador en una gasolinera y empastador de carrocerías.
El de Mauricio Gil Salas Lucero es todo un caso, pues su currículum está en blanco, al ser este su “primer empleo”, pero aún así llegó directo a una jefatura de departamento.
Pero el caso de Jessica Pacheco Morón es aún más insólito. Su ficha dice que fue “edecán, mesera en El Rincón del Waffle y ejecutiva de ventas de C&A y Nextel”, de donde saltó a jefa del departamento de Radio Control. El documento donde se establecen cuáles son sus atribuciones que desempeña está en blanco, con una leyenda que dice: “Plaza de nueva creación, pendiente atribuciones del cargo”. Lo anterior, desde noviembre del 2009.
HASTA EL PRÓXIMO VIERNES
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