En sesión extraordinaria del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LVI Legislatura del Congreso del estado de Morelos, el pasado 24 de enero, las y los diputados eligieron de entre una terna enviada por la gobernadora Margarita González Saravia, al ciudadano Alfredo Sánchez Vélez como presidente municipal sustituto de Tepalcingo.
Sánchez Vélez fue designado por mayoría calificada de 18 votos a favor. La terna estuvo conformada, además, por los ciudadanos Iván Cardozo Triana y Jesús Juan Rogel Sotelo, quienes también compitieron por el cargo el pasado dos de junio.
Antes, la legisladora Guillermina Maya Rendón en su calidad de representante del IV Distrito Local Electoral al que pertenece Tepalcingo, hizo uso de la palabra “para defender un principio fundamental de toda sociedad democrática: el respeto a la voluntad del pueblo, expresada a través del voto este pasado 2 de junio”, porque “cuando deslegitimamos o ignoramos ese resultado, no sólo traicionamos un proceso democrático, sino que debilitamos y traicionamos a nuestra sociedad”.
Asimismo, llamó a las y los diputados a ser guardianes de ese principio democrático, pues “es nuestra responsabilidad mantener la confianza en los procesos que hemos construido como Estado. Respetar el voto no es solo un acto de justicia, sino un compromiso con nuestras futuras generaciones. Sigamos trabajando, con la convicción de que el respeto y la democracia son los cimientos de un estado que nos une” concluyó la legisladora.
Todo muy bien. Lo único malo es que con esto se está privilegiando lo político por encima de lo legal.
Esto es así porque hay una resolución del Tribunal Estatal Electoral (TEEM) que le negó de origen el registro a Sánchez Vélez como candidato de la Coalición “Seguiremos Haciendo Historia en Morelos” (integrada por los partidos políticos MORENA, Nueva Alianza Morelos, Partido Encuentro Solidario de Morelos y Movimiento Alternativa Social) por haber intentado acreditarse como persona indígena sin serlo. Es decir, por pretender burlarse de la Ley.
Recordemos que el 19 de abril, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) aprobó la Resolución en la que resolvió el recurso de revisión presentado por el partido Movimiento Ciudadano contra el Acuerdo 03. En esta determinación confirmó el registro de la fórmula cuestionada, como candidatura a la presidencia municipal del Ayuntamiento, al estimar que su autoadscripción calificada indígena se había acreditado correctamente.
Contra esta decisión, una persona que se autoadscribió indígena presentó una demanda ante el Tribunal Local quien, el 21 de mayo del año pasado emitió su sentencia. En ella, canceló el registro de los actores, como candidatos propietario y suplente, respectivamente, al estimar que no habían acreditado debidamente su autoadscripción calificada indígena.
Para controvertir la determinación anterior, el 24 y 25 de mayo los actores presentaron, respectivamente, juicios para la protección de los derechos político electorales (mejor conocidos como JDCs) ante el Tribunal Estatal Electoral de Morelos.
El 28 de mayo de 2024, el Consejo Municipal emitió el Acuerdo por el que, en esencia, declaró improcedente el registro de los actores, al considerar que si bien se trataba de una sustitución y presentaron nueva documentación, lo cierto es que se trataba de las mismas personas cuyo registro fue revocado previamente. Es decir, que dos veces intentaron “verles la cara” a las autoridades electorales.
El 29 de mayo, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en los juicios referidos, en la que, por mayoría de votos, determinó confirmar la sentencia del Tribunal local y sus efectos, al estimar, en esencia que, de las constancias presentadas para el registro de los actores como candidaturas indígenas, no se acreditaba su autoadscripción calificada.
En su sentencia, el tribunal de Alzada Esta Sala Regional estima que los agravios -de Sánchez Vélez- resultan infundados, pues el Consejo Municipal actuó dentro del marco de acción ordenado en la Sentencia local, por lo cual no resultaba procedente que se otorgara a los actores un plazo para presentar documentación o subsanar observaciones, ni tampoco que se ordenara su registro.
Como se refirió, el Código local contempla los supuestos por los cuales los partidos políticos podrán sustituir libremente a sus candidaturas, esto es, por causa de muerte, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
Sin embargo, el presente caso no guarda relación con alguno de los supuestos de sustitución de libre determinación de los partidos políticos, sino que esta particular sustitución derivó de una determinación judicial, ordenada a partir de que esas candidaturas primigeniamente registradas no cumplieron los requisitos para su registro, razón por la cual la posibilidad de sustitución de la Coalición no era a su libre determinación, sino para efecto de que se supliera a esas personas cuyo registro fue previamente revocado.
“Es decir, que en el caso concreto la sustitución no era a la libre determinación de la Coalición -por lo cual determinó registrar a los actores, cuyo registro previamente fue revocado por no cumplir los requisitos exigidos para ello-, pues resultaría apartado del orden jurídico desconocer, sin más, la determinación de un órgano jurisdiccional de suplir a candidaturas que, en un primer momento, no fueron registrados por no cumplir los requisitos para ello”, dice en forma contundente la Sala Regional.
De esta manera, Alfredo Sánchez Vélez se apresta a gobernar su pueblo natal por segunda o tercera vez, pero lo hará con la mancha de haberse burlado de la autoridad… y de su pueblo.
NACE LA UNIÓN DE JURISTAS. - Este martes 28 de enero están convocando a una conferencia de prensa para hacer la presentación de “La Unión de Juristas” a las 9:30 en el Restaurante El Colonial, en el centro de Cuernavaca.
Según la invitación que han hecho circular, la idea es “unificar las diferentes asociaciones de abogados para solicitar diversos temas de interés jurídico y social, entre ellos la Implementación de la Oralidad en el Código Civil y Familiar...”
Esta conferencia de prensa es el resultado de varias reuniones entre los representantes de las principales organizaciones de abogados. A saber:
Pedro Martínez Bello, Foro Morelense de Abogados; Enrique Paredes Sotelo, Colegio de Abogados; Adela Manzanarez Alonso, Barra de Abogados; Cipriano Sotelo Salgado, Universidad de Ciencias Jurídicas; Leticia Agüero, Asociación de Jueces Jubilados; Ricardo Popoca González, Frente Consultivo de Abogados, y María Luisa Rodríguez Cadena, de la Asociación de Abogadas del Estado de Morelos.
Cabe mencionar que en las reuniones previas también estuvieron Ricardo García Bravo, de los abogados penalistas, y Omar Alexandro López, de la Asociación de Agentes y ex agentes del Ministerio Público, pero -como se dice coloquialmente- al final “se abrieron”.
HASTA MAÑANA.