Un periodista fue señalado y denostado por el presidente en las “mañaneras”. Lo llamó mentiroso, lo exhibió en una sección creada sin ley, sin reglas y sin derecho de réplica: “Quién es quién en las mentiras de la semana”. No fue un debate. Fue una sentencia desde el poder, sin juez, sin defensa.
Un tribunal federal resolvió que eso viola la Constitución. El Ejecutivo no puede usar recursos públicos para estigmatizar periodistas, ni inventar mecanismos de propaganda sin sustento legal. Esa sección es censura institucional, no transparencia. Y exhibir a la prensa crítica es violencia simbólica desde el poder.
A continuación lo publicado en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
PERIODISTAS. LAS EXPRESIONES DE ACOSO, REPRESALIA O DENOSTACIÓN EN SU CONTRA DURANTE LAS CONFERENCIAS DE PRENSA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VIOLAN SUS DERECHOS A LA LIBERTAD DE PRENSA, A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, AL HONOR Y A LA VIDA PRIVADA.
Hechos: Un periodista promovió amparo indirecto contra las expresiones de acoso, represalia y denostación que realizaron en su contra el presidente de la República y la directora de Redes de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República durante dos conferencias de prensa denominadas "Mañaneras", y la orden de crear la sección "Quién es quién en las mentiras de la semana", al considerar que no se satisface el estándar constitucional de acceso a la información, y que se viola su derecho a la libertad de prensa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los actos y expresiones de acoso, represalias o denostación del titular de la Presidencia de la República en perjuicio de una persona periodista, durante sus conferencias de prensa denominadas "Mañaneras", violan los derechos a la libertad de prensa, a la protección de datos personales, a la vida privada y al honor.
Justificación: De los artículos 6o., 7o., 16, 39 y 40 de la Constitución Federal, deriva que la libertad de expresión y el deber de comunicación social de la persona titular del Ejecutivo Federal debe ejercerse en clave de información pública y rendición de cuentas en concordancia con los principios de legalidad, veracidad, objetividad, neutralidad e institucionalidad, y en respeto absoluto a los derechos humanos a la protección de datos personales, a la vida privada y al honor. La violencia verbal, la denostación y estigmatización contra las personas que ejercen el periodismo inhibe la libertad de prensa, genera una huella permanente sobre su vida privada y fomenta un riesgo de autocensura para reportar sobre asuntos de relevancia pública.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 135/2024. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otra. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos en cuanto al sentido y con reservas del Magistrado Salvador Alvarado López en cuanto a las consideraciones. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2025 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Es una tesis que hay que guardar, no solamente por su contenido de alto valor para quienes nos dedicamos a la actividad periodística, sino porque quizás sea el último que veamos publicado en el que los encargados de impartir justicia en este país emiten un fallo en contra del gobierno de la república.
Ahora lo invito a leer la siguiente nota publicada la semana pasada en un medio de comunicación de Venezuela:
El Tribunal 1º de Control del Área Metropolitana de Caracas dictó este 10 de abril medida privativa de libertad en contra de la periodista de Impacto Venezuela, Nakary Mena, y de su esposo Gianni González bajo los cargos de “instigación al odio” y “publicación de noticias falsas”, tras más de 70 horas desaparecidos.
Mena desapareció en la tarde del 8 de abril luego de terminar de producir un reportaje en los alrededores de la Plaza Venezuela, en Caracas, e informar que ya se iba a su casa. El hecho ocurrió tras la publicación en Impacto Venezuela de un reportaje sobre el incremento de robos en la ciudad.1
Según informó en la red social X el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), a Mena le asignaron como centro de detención el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) ubicado en Los Teques, estado Miranda (al suroeste de Caracas), mientras que González fue asignado al Internado Judicial Rodeo II, en Miranda (al este de Caracas).2
La familia de Mena desconocía su paradero y temía que su desaparición estuviera vinculada con su labor periodística. Nakary Mena se encontraba junto con González al momento de los hechos y ambos son padres de una niña de cinco años, según informó el medio digital Crónica Uno.3
El SNTP informó que familiares de Nakary Mena denunciaron su desaparición ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y acudieron a las sedes del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) en Plaza Venezuela y El Helicoide, sin obtener ninguna respuesta.4
Un día antes de su desaparición, el periodista Michel Caballero del portal Venezuela News (vinculados con figuras del oficialismo) criticó el reportaje de Mena, lo calificó como “delicado” y acusó a Impacto Venezuela de “lanzar matrices (de opinión) sin tener fuentes ni datos”.5
Cabe destacar que en Venezuela la opacidad en el acceso a la información pública y a datos oficiales es la norma, pues se busca ocultar las realidades e impedir el trabajo de las y los periodistas, quienes enfrentan persecución, amenazas y detenciones arbitrarias por el hecho de publicar información contraria a los intereses gubernamentales.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos instó al Estado venezolano a garantizar el respeto a los DD. HH. de Nakary Mena y a abstenerse de “tomar represalias por el ejercicio de su labor”.
Hasta ahí el reportaje publicado en https://espaciopublico.ong/privan-de-libertad-a-la-periodista-nakary-mena-y-a-su-esposo/
El próximo 1 de junio “el pueblo” votará para elegir a los ministros, magistrados y jueces de Distrito. Todo está dispuesto para que el partido en el poder lleve a los cargos jurisdiccionales (por lo menos a los más importantes políticamente), no a los más preparados académicamente, tampoco a los que tienen mayor experiencia (de hecho, se considera que tener carrera judicial es una desventaja para los candidatos), sino a aquellos que respondan a los “intereses del pueblo”. Serán escogidos de acuerdo con la fórmula que les enseñó el Mesías que hoy descansa en su residencia de Tabasco: 10% de conocimientos en la materia y 90% por ciento de lealtad.
Bajo esa premisa, ¿Cuál cree usted estimado lector que será el sentido de sus resoluciones?
HASTA MAÑANA.