La Comisión Estatal de los Derechos Humanos y el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, se encuentran en esta posibilidad que les generaría la verdadera influencia que deben tener para con la sociedad.
Normalmente el periodista cuestiona e indaga, va tras la noticia y la divulga; sin embargo, en este caso, debe entrarse en una revaloración en el sentido de que sin ser parte de la información, el trabajo de difusión, puntual, constante y en ocasiones editorializada, puede significar el servicio a favor de la sociedad a la que el reportero se debe.
De nada sirve una recomendación de la CEDH sin que trascienda en medios, sin la valoración del periodismo. El documento por más certero, ubicado en derecho, sin divulgación, pierde la fuerza y su posicionamiento.
La autoridad sobre la cual pese la recomendación hará caso omiso, es más se burlará de la misma, en la medida en que sea conocida y se le dé seguimiento por parte de la sociedad. En ese sentido, el periodista es indispensable para que el análisis de los especialistas alcance su cometido.
Pronto la Comisión Estatal de Derechos Humanos, bajo la conducción de Lucero Benitez Villaseñor, distribuirá en una segunda edición, la cartilla cuyo contenido ofrece información de apoyo para que los informadores morelenses sepan y conozcan cómo actuar en caso de alguna necesidad jurídica.
Un apartado habla sobre las alternativas de protección; a continuación su texto:
1.- La acción urgente:
En caso de amenaza de muerte, sospecha fundada de persecución, agresión, detención arbitraria, desaparición forzada, por parte de una autoridad, instancia o individuo (s).
2.- La denuncia de los hechos:
Una vez que se han emprendido las acciones urgentes, es necesario poner por escrito los hechos, describiendo breve y concisamente el lugar, fecha y hora del suceso, la autoridad, la instancia o el lugar, fecha y hora del suceso, la autoridad, la instancia o el individuo involucrado, o en su caso de que no se conozca, indicios para investigar su identidad, datos personales de la víctima, su situación actual y el tipo de apoyo más urgente y necesario.
3.- La asesoría jurídica:
Contar con un abogado para que conozca el caso y asista al periodista mediante su orientación legal.
4.- La documentación y seguimiento del caso:
* Recordar todos los elementos documentales y testimoniales que puedan servir para la investigación del hecho.
* Para darle seguimiento: contestar las respuestas de la autoridad y realizar las diligencias que sean pertinentes.
* Otorgar la documentación necesaria a la Red para darle seguimiento al caso y poderlo difundir a nivel incluso internacional.
5.- Las medidas cautelares:
Cuando esté en grave peligro la seguridad de la persona, es necesario solicitar medidas de protección tanto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos explicando la urgencia de estas medidas.
Seremos recíprocos; así como la Comisión se ocupa de los periodistas, responderemos con hechos en la difusión de sus recomendaciones y análisis.