Sobre este tema, sólo deseo resaltar algunos pequeños aspectos de los muchos que nos señala el doctor en Derecho Octavio Avendaño Carbellido, en su obra “El sistema de ahorro para el retiro” de editorial Porrúa, en ella nos dice, que el 24 de febrero de 1992 se publican en el Diario Oficial de la Federación algunas reformas a la Ley del Seguro Social que entraron en vigor el primero de mayo del mismo año, con ellas se inicia el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y aparecen instituciones de crédito en donde son depositados los recursos de los trabajadores y que durante los años 1992 a 1997 comprendía tanto a los trabajadores del apartado A y B del artículo 123 constitucional.
Que el seguro de retiro se contempló en el artículo undécimo de la nueva ley, las cuotas estaban a cargo del patrón y equivalían al 2% del salario del trabajador, estas aportaciones debían ser entregadas por el patrón a las instituciones de crédito, quienes las administraban a través de una cuenta de ahorro para el retiro por cada trabajador, integrada a su vez por dos subcuentas, una de retiro y otra de vivienda, adicionalmente el trabajador podía contratar un seguro de vida con cargo a su subcuenta de retiro y también podía realizar aportaciones adicionales. Cuando un trabajador se encontraba en el supuesto de vejez, cesantía en edad avanzada, invalidez o incapacidad permanente total o parcial, por sí mismo o sus beneficiarios (en caso de fallecimiento del trabajador) podían acudir a la institución financiera que manejaba la cuenta a solicitar la entrega de los recursos correspondientes para ser depositados en la institución de crédito de su elección, para adquirir una pensión vitalicia o le fueran entregados en una sola exhibición.
Sin embargo nos dice el doctor Avendaño, con el fin de sanear financieramente al IMSS y con el afán de evitar un problema social cada vez más grave al quedarse sin recursos pero sobre todo por lo poco que significaba para los trabajadores su pensión, a finales de 1995, se presenta al Congreso de la Unión el proyecto de Ley del Seguro Social, que comprendía los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales, entre otras cuestiones, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y entró en vigor hasta el dia 1 de julio de 1997, en esta ley se hace mención por vez primera de las AFORE. Estas nuevas entidades tendrían como objeto la administración de las cuentas individuales de los trabajadores constituidas por las aportaciones de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez y una aportación por parte del gobierno federal llamada cuota social.
Con el establecimiento de estas entidades financieras privadas y creadas expresamente para el manejo y administración de los recursos de los trabajadores, se abandonó el sistema de reparto y da origen al sistema de capitalización individual, que funciona con base en aportaciones periódicas que hacen los asegurados a una cuenta individual a nombre de cada uno de ellos para ir creando un fondo económico durante toda su vida activa que les genera intereses, para que al momento de su retiro las aportaciones efectuadas sean suficientes para financiarse la pensión que les corresponda de acuerdo con la ley.
De todo lo anterior y como puede observarse, resulta de vital importancia el aseguramiento del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por ello y en alguna otra ocasión habremos de mencionar los mecanismos de aseguramiento con los que cuentan los trabajadores cuando los patrones son renuentes a cumplir con la obligación de asegurarlos.
Para conocer más me gustaría recomendar la lectura de la obra hoy mencionada, ya que lo aquí transcrito sólo representa una mínima parte de lo que en ella podemos encontrar.