Por lo anterior, el empleado doméstico no tiene el derecho a percibir cantidad alguna en concepto de jornada extraordinaria. Sin embargo, mediante resolución de fecha cinco de octubre de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis número 250/2011, estima que para esta clase de trabajadores sí rige la jornada máxima de ocho horas y en consecuencia serán susceptibles de recibir el pago de horas extras, máxime cuando se trata de trabajadores que tienen una hora de entrada y de salida. Por lo tanto se deja sin efecto la tesis sustentada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que señalaba: “Trabajadores domésticos. Dada la naturaleza de su trabajo no existe fundamento legal para reclamar el pago de tiempo extra”. Con esta determinación sin lugar a dudas que el gremio de los trabajadores domésticos recibe un reconocimiento pero ello no basta, ya que es la propia ley laboral la que les restringe sus derechos. Como ejemplo de ello habremos de destacar que en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá: I. Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes; II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial. En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio. Todo ello en razón de que el trabajador doméstico no tiene derecho a la inscripción al régimen de afiliación obligatoria al Seguro Social y bajo esta tesitura no es partícipe de los beneficios de la seguridad social, como el sistema de ahorro para el retiro, además el patrón no está obligado a pagar las aportaciones al fondo nacional de la vivienda o cubrir utilidades. Inclusive la posibilidad de solicitar su reinstalación en caso de despido les es negada.
Miradas al Mundo del Trabajo
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Los trabajadores domésticos
En una edición anterior, comenté sobre el apartado especial de la Ley Federal del Trabajo, que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores domésticos que son aquellas personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia y de quienes la ley refiere que deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.
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