Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450. La huelga es ilícita: I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno. Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón. La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure. La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo. La huelga deberá tener por objeto (artículo 450): I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia; IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado; V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades; VI.
Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y VII.- Exigir la revisión de los salarios contractuales. Para suspender los trabajos se requiere I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo 450; II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento; y III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 459 que señala: La huelga es legalmente inexistente si: I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II; II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452. Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios: I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento. La huelga terminará: I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones; II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores; III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión. Por lo que respecta al procedimiento de huelga lo encontramos en los artículos 920 al 938 de la Ley Federal del Trabajo.