Duraran en el cargo tres años y sólo podrán ser removidos por haber cometido delitos graves del orden común, de esta forma tenemos como un hecho conocido que a partir del día 5 de octubre del año 2010 la representante de los trabajadores al servicio del gobierno y municipios del estado lo sería Irma Hernández Solís, en consecuencia, el término legal de la representación debía concluir el día 5 de octubre del año 2013.
Sin embargo, en días anteriores y mediante diversos acuerdos dictados por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos se hace del conocimiento a las partes en los juicios burocráticos y sin establecer el motivo, que dicho Tribunal se encuentra integrado ahora por una persona distinta de la antes mencionada, ante ello es de preguntarse, si Irma Hernández Solís fue elegida mediante una convención de trabajadores como lo señala la Ley Federal del Trabajo, y en apariencia no existe delito grave del orden común o renuncia a continuar en el cargo, como es que ahora sin que haya concluido el término para el que fue elegida, aparece otra persona como representante de los trabajadores al servicio del gobierno y municipios del Estado. ¿Será el suplente? Bueno, con la intención de conocer qué es lo que rodea a este asunto y al considerar que la integración del Tribunal puede encontrarse al margen del derecho, es que acudí en días pasados ante la titular del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, y al amparo de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales solicitando se me informara de la fecha y forma (esto es si cuando se dio el nombramiento de Irma Hernández Solís fue por designación directa como lo señala la ley federal burocrática o por medio de una convención de trabajadores como lo señala la Ley Federal del Trabajo); la fecha en la que inició el periodo de vigencia como representante de los trabajadores al servicio del gobierno y municipios del Estado y la fecha en la que debería de concluir dicha representación; la razón por la cual dicha persona dejo de ser parte integrante del Tribunal; que informe el nombre del nuevo integrante del tribunal, además de la fecha en la que inicia su periodo de representación y la fecha en la que concluye, además de solicitarle me indique la forma en la que fue elegido y por quién o quiénes. Lo anterior, como lo mencioné al principio, no tiene por objeto más que el de conocer acerca de si el Tribunal se encuentra debida y legalmente integrado por haberse satisfecho los requisitos legales.