Al amparo de ella escuchábamos de manera reiterada, acerca de los beneficios que traería el hecho de ser insistente para que las partes en los juicios laborales pudieran conciliar y de esta forma terminar con el conflicto. Ante ello señalé que dicha frase no era otra cosa más que un mero slogan, porque en la realidad la conciliación entre las partes no existía, prácticamente no se llevaba a cabo, al final parece ser que estos señalamientos resultaron ciertos ya que solo hace unos días el licenciado Fernando Martínez Procel, presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el estado de Morelos, ordenó fijar por toda la junta un aviso dirigido a los litigantes mediante el cual les hace del conocimiento “que a partir del día lunes 27 del presente mes y año (sin señalar al mes y año al que se refiere) se les comunicara mediante acuerdo fundado y motivado, que no podrán suspenderse en lo sucesivo las audiencias, lo anterior con fundamento en la fracción IV del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de aquellas que se difieran por estar en pláticas de conciliación, misma que será por una sola ocasión”.
Usted estará de acuerdo conmigo, en el sentido, de que una sola audiencia en la mayoría de los casos no es suficiente para dirimir las diferencias que un trabajador y su patrón puedan tener, sin embargo y a pesar de que el procedimiento laboral es eminentemente conciliatorio, el presidente de la Junta es quien obliga a las partes a continuar con el arbitraje, no obstante de que sólo puede darse como un caso de excepción, con esto se reitera que la conciliación resulta inexistente en los tribunales del trabajo.
Por otra parte, déjeme decirle que la redacción completa de la fracción IV del artículo 876 de la ley laboral señala: “Las partes de común acuerdo, podrán solicitar se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse; y la Junta, por una sola vez, la suspenderá y fijará su reanudación dentro de los ocho días siguientes, quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de Ley”. La pregunta aquí deriva en el sentido de que si la audiencia se suspende por estar en pláticas conciliatorias, ésta se reanudara dentro de los ocho días siguientes como lo indica la ley porque en el aviso no se señala, yo apuesto a que no, es más, estoy seguro que su reanudación se fijará mínimo en dos meses. Como puede observarse entonces, la autoridad laboral pretende aplicar de manera parcial la ley y sólo a los usuarios del servicio pero no hace alusión a las obligaciones que como autoridad tiene.