La responsabilidad patrimonial a cargo de los sujetos de esta ley, es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en este ordenamiento y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia. Asimismo en su Artículo 4º, señala: Son sujetos de esta ley, a quienes se identificará como entes públicos: “…los órganos desconcentrados…” Del Artículo anterior, rescato el hecho de que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y su Juntas Especiales, son órganos desconcentrados de la Secretaria del Trabajo y Productividad en el Estado, según el reglamento de dicha secretaría. Asimismo de acuerdo con la ley de responsabilidad patrimonial estatal, el procedimiento deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esa Ley, a lo señalado por la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la vía jurisdiccional. Por lo tanto, los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de los entes públicos se iniciarán por reclamación escrita de la parte interesada. Se interpone ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo que al interior del ente público tenga a su cargo la atención de los asuntos jurídicos,…” De todo lo anteriormente narrado y en virtud a la existencia de esa ley, es que al parecer ahora las partes contendientes en los juicios laborales, especialmente los patrones, podrán fincar y hacer valer la responsabilidad patrimonial del estado que deriva del segundo párrafo del Artículo 17 constitucional, que establece la obligación del estado para administrar la justicia en los términos que las leyes establecen, al efecto la Ley Federal del Trabajo, señala de manera precisa el término para dictar el auto admisorio, así como el termino para señalar el desahogo de la audiencia de ley, un término para el efecto de emplazar al demandado, amén de que no faculta a las autoridades del trabajo para reservarse en la valoración y admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas en el juicio ordinario laboral, así como termino para dictar los laudos, etcétera. Y sin embargo a pesar de todo ello, existe tardanza en la resolución de los juicios laborales, lo que causa perjuicio a los diversos demandados, por la conducta irregular de la autoridad del trabajo al no ceñirse y cumplir con los términos de ley y en consecuencia tenemos que el pago de los salarios vencidos serán a costa de los demandados, y constituyen considerables sumas de dinero; esto debido a la tardanza en la administración de justicia, es por ello que será interesante reclamar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el estado, una indemnización por los pagos en exceso que se traducen en salarios vencidos. Sin embargo para iniciar la reclamación es menester conocer el nombre del ente público que tenga a su cargo la atención de los asuntos jurídicos, así como el nombre de la dependencia ante la cual deba radicarse dicha reclamación, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Al efecto debo señalar que en días pasados, acudí ante la Secretaria del Trabajo y Productividad en el Estado para que con base en lo señalado por la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de datos personales del Estado de Morelos, me informara quien tiene a su cargo la atención de los asuntos jurídicos, así como el nombre de la dependencia ante la cual deba radicarse dicha reclamación. Sin embargo me fue negada dicha información, por lo que obviamente ya se encuentra en trámite la impugnación respectiva.