Supuestamente porque les dicen que en virtud a la reforma de dicha ley ocurrida mediante decreto número 265 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5053 de fecha 26 de diciembre del 2012, en cuyo segundo párrafo del artículo 8° señala: “los trabajadores de confianza sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de seguridad social, por lo que en cualquier tiempo y por acuerdo del titular de la dependencia dejarán de surtir sus efectos los nombramientos que se les hayan otorgado, de conformidad con lo dispuesto por el apartado “B” de la constitución federal…” En este sentido y por esa razón, la pregunta es, ¿los trabajadores de confianza regulados por la Ley del Servicio Civil en el estado de Morelos, tienen o no derecho a recibir indemnización para el caso de que dejen de surtir efectos los nombramientos que les hayan sido otorgados? La respuesta a ello podemos analizarla desde dos puntos de vista, el primero es que la interpretación directa del artículo 8° les deja sin el derecho a recibir indemnización, sin embargo, en un segundo punto encontramos que el artículo 46 les concede el derecho a recibir la prima de antigüedad, entre otras hipótesis, a quienes sean separados de su trabajo independientemente de la justificación o injustificación de la terminación de los efectos del nombramiento, por tanto parece que no hay duda de que tienen derecho a recibir esta prestación. Asimismo el artículo 53 establece que “cuando desaparezca una dependencia por supresión de partida o por reorganización de la administración pública, los trabajadores de base deberán ser reubicados siempre y cuando no soliciten su indemnización. Los trabajadores de confianza y eventuales serán indemnizados con tres meses de salario, siempre y cuando no se utilicen sus servicios en la nueva organización”. De lo anterior tenemos entonces que al parecer también este tipo de trabajadores de confianza tienen derecho a recibir una indemnización equivalente a tres meses de salario, e inclusive si ésta no se les cubre al momento de ser separados se genera la prestación accesoria conocida como “salarios vencidos” o también llamada “salarios caídos”, cuyo punto generador se inicia una vez que ocurre la separación y el incumplimiento en el pago de la indemnización.
Como pudimos leer del artículo 8°, estos trabajadores tienen derecho tanto al salario como a los beneficios de seguridad social, y en el título sexto de la Ley del Servicio Civil encontramos el régimen de seguridad social, en cuyo artículo 54 señala: “que los empleados públicos en materia de seguridad social tendrán derecho a: Fracción IV.- Despensa familiar mensual cuyo monto nunca será menor a siete salarios mínimos”, entre otras diversas prerrogativas. Como se puede observar entonces, habríamos de valorar cuán falso resulta el sentido legal que se pretende imponer en contra de los trabajadores de confianza regulados por la Ley del Servicio Civil en el estado de Morelos, esto es para quienes trabajan al servicio del gobierno del estado o cualquiera de los ayuntamientos. Estamos entonces ante una renuncia de derechos, lo cual está prohibido por la ley, ya que se reitera el derecho de los trabajadores de confianza para recibir diversas de las prerrogativas que, como se pudo observar de lo anterior, legalmente les corresponden.
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