Todo esto viene a colación por la razón de que el día 22 de enero del presente año, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5158 1ª sección la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Asimismo en esa misma publicación encontramos la reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, las cuales tienen que ver con la facultad que en lo sucesivo tendrán los ayuntamientos para pronunciarse acerca de las pensiones tanto de los trabajadores sujetos a régimen de carácter laboral como de los elementos de seguridad pública.
Mediante este decreto encontramos contempladas las situaciones que tienen que ver con estos derechos y de esta forma entonces, al parecer tenemos una solución a la problemática que venía ocurriendo a partir de la declaración de invalidez de los artículos 24 fracción XV, 56 y 57 último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en lo que respecta a decretar pensiones en favor de trabajadores municipales, que dicho sea de paso, violenta el principio de autonomía municipal y como consecuencia de ello se declaraba la invalidez de dichos decretos pensionarios. Ahora, bien, en las resoluciones dictadas por la Suprema Corte no se descalificaba el derecho de los trabajadores a recibir pensión porque se prescribía el hecho de que debían hacer valer ese derecho ante la instancia legal correspondiente, sin que en ningún momento hubiera pronunciamiento acerca de quién era o resultaba ser esa instancia correspondiente, sin embargo y dado que en últimas fechas la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que debía corresponder a los ayuntamientos por conducto de los cabildos municipales el emitir tales resoluciones, en este sentido habrán de expedirse la serie de lineamientos que establecen las bases para la expedición de acuerdos de pensión, aunque existe la posibilidad de que los ayuntamientos del estado puedan celebrar convenios con el Congreso estatal a efecto de subrogar los procesos en la emisión de estas pensiones. Sin duda, que como ya se mencionó, esta reforma representa una salida a la problemática que venía existiendo sobre esta situación, sin embargo habremos de esperar el futuro de esta medida.