Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso; II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora. II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban; III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto; IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado; V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días; VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales. Aunque lo anterior va dirigido a las madres trabajadoras se debe mencionar que la propia ley en su título quinto que comprende los artículos del 164 al 172, regula el trabajo de las mujeres y de donde encontramos diversas prerrogativas que se encuadran a la figura de las madres trabajadoras, ello inclusive con independencia de los variados y diversos artículos que les regulan sólo por la condición precisamente de trabajadoras. Todo esto sin olvidar el capítulo relativo a los trabajadores domésticos (artículos 331-343) donde la afluencia de mujeres parece mayoritaria.
Miradas al Mundo del Trabajo
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Las madres trabajadoras
A propósito del 10 de mayo es conveniente resaltar que en la Ley Federal del Trabajo encontramos diversos artículos que establecen los derechos de las madres trabajadoras, por esta razón es que el presente tiene por objeto señalar lo que al respecto menciona la ley, así por ejemplo encontramos en el artículo 127 que durante los periodos pre y postnatales, así como en tratándose de riesgos de trabajo, les será considerada dicha incapacidad como servicio activo, asimismo el artículo 170 señala:
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