Mencioné que una de las premisas sobre las que descansa su actuación deriva de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, que señala: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”, lo anterior en concordancia a lo señalado por el articulo 686 en el primer párrafo de la ley federal del trabajo que señala: “El proceso del derecho del trabajo y los procedimientos paraprocesales se sustanciarán y decidirán en los términos señalados en la presente ley” De ahí entonces que las omisiones del personal jurídico en los tribunales del trabajo son objeto de sanción. Pero, ¿de dónde nace esta responsabilidad? En principio habremos de señalar que todos son trabajadores al servicio del Gobierno del estado de Morelos, por lo tanto y con tal carácter se encuentran obligados a dar cumplimiento a lo señalado por el artículo *133 de la constitución local que prescribe: “Todo funcionario o empleado público, sin excepción alguna y antes de tomar posesión de su cargo, otorgará la protesta legal de cumplir esta Constitución y las leyes que de ella emanen, en la forma siguiente: …” posterior a ello y de acuerdo a la ley de entrega de recepción debe materializarse tal acto, para que posteriormente queden sujetos a la naturaleza legal que deriva de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en relación a los principios de ética y conducta a que deben sujetarse los servidores públicos de la administración pública del estado de Morelos. Por si esto fuera poco, la ley del servicio civil del estado, señala en sus artículos *24 y 44, las causas justificadas de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad del Gobierno del estado, así como las obligaciones de los trabajadores del estado, y los artículos 69 y 70 de la referida ley, regulan el inicio y conclusión de la responsabilidad administrativa mediante las constancias de hechos y actas administrativas; todo ello aunado a la responsabilidad de tipo penal que deriva de la propia ley y en cuyo artículo 268 establece “Para los efectos de este Código es servidor público del Estado toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública centralizada o descentralizada del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a aquellas, fideicomisos públicos, en el Congreso del Estado, en el Poder Judicial Estatal o en la administración municipal. Se impondrán las mismas sanciones aplicables al delito de que se trata, a cualquier persona que participe en la perpetración de los delitos previstos por este Título o el subsecuente, salvo que la ley prevenga otra cosa” Pero sin duda que no se puede dejar de lado la responsabilidad que deriva de la propia ley federal del trabajo y los reglamentos interiores del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, y la Junta Local. Como puede observarse entonces, el personal jurídico se encuentra sujeto a una serie de obligaciones que concatenadas entre sí en una sola acción, sin duda que podrían a temblar a la administración de justicia laboral en cuanto a que no habría servidor público en estos lugares dispuesto a ser sujeto de cualquier imputación, dada la imposibilidad material de dar cumplimiento a lo señalado en la Constitución Federal y Ley Federal del Trabajo.
Miradas al Mundo del Trabajo
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La responsabilidad administrativa y penal del personal jurídico en los tribunales laborales
Hace ya algún tiempo me referí al personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (actuarios, secretarios, auxiliares, conciliadores, secretarios generales, presidente de la local, presidentes de Junta Especial y tercer arbitro en el caso del Tribunal Estatal).
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