Una vez entendida la definición común, utilizaremos la más reciente conferencia impartida en el Instituto de Biotecnología de la UNAM, campus Morelos, por el Dr. David B. Resnik quien nos compartió de manera general, con ejemplos y comentarios, qué era la ética y lo que en inglés se conoce como Scientific misconduct, conducta que ampliamente muestra un comportamiento no ético y con frecuencia ilegal.
Sin embargo lo que nos llamó la atención de manera muy particular es que durante su conferencia el Dr.Resnik decia desconocer la situación actual en México (¡“In Mexico, I do not Know”! !)
Esta expresión de desconocimiento de lo que ocurre en nuestro país, nos lleva a preguntarnos ¿cómo y por qué, el Dr. Resnik siendo un especialista en el área de investigación del NIEHS (National Instiute of Enviromental Health Sciences) de forma insistente, comento que no sabe qué ocurre en México?.
Dado estos comentarios nos dimos a la tarea de investigar qué pasa en México, si es que existe una regulación asociada al Scientific misconducto algo similar como la hay en la American Chemical Society, American Phylical Society, la American Society Microbiology, la American Sociological Association, la Singapure Statement Integrityo instituciones como el National Institute of EnviromentalHealth Scienceso el National Institute of Healtho inclusive la Europan Science Foundation.
En esta búsqueda, encontramos en la Universidad Nacional Autónoma de México, una legislación que contempla la emisión de recomendaciones a actos poco éticos. Sin embargo el plagio, por ejemplo, no está contemplado para ser sancionado en dicha legislación. En este sentido, la UNAM tiene una Comisión de Honor y Justicia, que tiene la facultad de emitir extrañamientos y no sanciones.
¿Cuáles serían las razones para la ausencia de una legislación de Scientific misconduct en la UNAM?.El primer razonamiento es que “Quizá se debe a que no existen estos casos en la máxima casa de estudios”. Sin embargo, en fechas recientes se presento el caso de un profesor de la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL), quien fue destituído por fraude, falsificación y plagio (La Jornada, 16/08/13). Sin embargo, las normas del estatuto del personal académico de la UNAM solo se le podrían emitir extrañamientos; entonces no es claro cómo funciona el Consejo de Honor y Justicia en casos como el del profesor destituído. Queremos pensar que además de la destitución, también se le debieron retirar los grados de Maestría y Doctorado, así como los premios otorgados en su momento, tales como el “Distinción Universidad Nacional para Jóvenes Académicos en Docencia en Humanidades” e inclusive el nombramiento de Investigador Nacional (SNI).
Tal vez, el el Dr.Resnik no encontró una legislación clara, en México, asociada a casos de Scientific misconduct, como nos ocurrió a nosotros, por eso de sus respuestas de desconocimiento en nuestro país..
El caso del profesor de la FFyL y la ausencia de una legislación clara en la materia hace preguntarnos si en áreas como las ciencias exactas o naturales, ¿cómo reaccionarían las autoridades en casos de misconduct? o bien ¿qué ocurriría si un subordinado hace una denuncia sobre comportamientos no adecuados de su jefe inmediato?, ¿procedería?, ¿habría protección al que denuncia?. No lo sabemos, porque la legislación no es clara. En este sentido, es necesario que la comunidad científica y las autoridades universitarias muestren disposición para lograr claridad en nuestras legislaciones, donde no sólo se den extrañamientos, sino sanciones en función del caso
Más allá de la ausencia de una legislación apropiada en cualquier universidad de nuestro país, existen normas internacionales de ética que podríamos considerar como antecedente para emitir las propias.
Finalmente, consideramos de suma importancia que prevalezca la conciencia de buenas prácticas en nuestras instituciones académicas, manteniendo y trasmitiendo a las siguientes generaciones un trabajo académico ético y, por tanto, de excelencia. Sólo así podremos avanzar hacia un mejor futuro.