El plazo para que recibas la parte de las utilidades que, por ley, te corresponden de la empresa o patrón para el que trabajas vence este sábado 30 de mayo.
Este derecho constitucional establece que debes recibir una parte proporcional de las ganancias que tu empleador (sea una persona física o moral) obtuvo por los servicios o actividad ofrece en el mercado.
El plazo que vence este sábado corresponde a las personas morales, es decir, empresas. Si trabajas para una persona física, la fecha límite es el próximo 29 de junio.
Tienes derecho a recibir este pago incluso si ya dejaste de trabajar en la empresa, siempre y cuando no hayas laborado ahí menos de 60 días.
Estos negocios tienen la obligación de repartir el 10 por ciento de las utilidades fiscales que obtuvieron por sus actividades siguiendo dos criterios: el tiempo que llevas trabajando ahí y el salario que ganas.
Cuando se habla de salario, se entiende la cuota diaria que recibes por tu labor, por lo que se excluyen otros ingresos como el pago de tiempo extra, gratificaciones o primas.
"En el caso de las y los trabajadores de confianza, el salario que deberá ser considerado para el pago será el que resulte de la suma del salario del trabajador sindicalizado o de base con el salario más alto más 20 por ciento", indica la Profedet.
Ojo, no todas las empresas están obligadas a realizar este reparto de utilidades. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica que existen las siguiente excepciones:
-Empresas de nueva creación que están en su primer año de funcionamiento.
-Instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
-Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
-Empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo por ramas de la industria.
¿Y qué pasa si no recibes tu reparto de utilidades o lo recibes incompleto? La Ley Federal del Trabajo establece que tienes un año para hacer el reclamo, contando a partir del día siguiente del plazo límite.
En el caso de empresas, este sería a partir del 31 de mayo, mientras que en el de las personas físicas, sería a partir del 30 de junio.
Si todas las condiciones de obligatoriedad se cumplen y no se pagan las utilidades, el empleado puede acudir a la Profedet para solicitar asesoría e iniciar una revisión mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje.
Con información de Notimex