Testamento público abierto
Para la elaboración de un testamento público abierto, cerrado o simplificado, es necesaria la intervención de un notario público. El costo de un testamento público abierto -el más común- actualmente es de alrededor de 1,500 pesos. Cada año se lleva a cabo una campaña para la elaboración de testamentos: "Septiembre, mes del testamento", durante cual su costo se reduce.
¿Pero cuáles son los testamentos especiales?
Los testamentos especiales son aquellos que por las circunstancias especiales en las que se encuentra el testador, le impiden ocurrir ante un notario público para otorgar sus disposiciones; y consisten en:
Testamento privado, se puede elaborar ante la imposibilidad de estar en presencia de un notario público y tampoco poder celebrar uno ológrafo, al no poderse hacer el depósito en el Archivo General de Notarías.
También puede otorgarse cuando el testador tiene una enfermedad tan grave que es imposible la asistencia del notario, o en los casos de militares o asimilados del ejército que entren en campaña o se encuentren prisioneros.
Requiere redactarse en presencia de cinco testigos o al menos de tres, (de ser posible, que lo redacte el propio testador o uno de los testigos); todos ellos deberán firmar el documento. Si el testador y los testigos no saben escribir, puede hacerse de manera verbal.
Es muy importante tener en cuenta que este testamento pierde su validez un mes después de que la razón por la que se otorgó desaparece; es decir, si el enfermo recobra la salud, termina la campaña militar o es puesto en libertad, ya que ahora el testador podrá ocurrir ante notario u otorgar uno ológrafo.
Repitamos el comentario, es mejor, más fácil y seguro hacer una cita con el notario tan pronto sea posible;
Testamento marítimo, supone que la vida del testador se encuentra en riesgo. Pierde sus efectos un mes después de que el testador regresa vivo de altamar a un lugar en donde puede otorgar un testamento.
Debe hacerse por escrito y duplicado ante dos testigos y el capitán del buque; si el testador es el propio capitán, su función la toma el siguiente en el mando. El capitán debe entregarlo al cónsul o vicecónsul mexicano en el puerto de desembarque, y al llegar a uno en territorio mexicano, a la autoridad marítima. Éstos a su vez lo enviarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores que dará aviso al gobierno del Distrito Federal en su caso por conducto de la Secretaría de Gobierno o su homólogo en los estados de la república, para que a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, informe sobre la muerte del testador, y
Testamento hecho en país extranjero, puede efectuarse cumpliendo con las formalidades del país en que se encuentre, ya que al ser válido en ese lugar, también lo será en nuestro país, y ajustándolo a los requisitos que la ley mexicana establece. Claro que es necesario estar fuera de México y contar con la asistencia de un cónsul o vicecónsul mexicano, quien tendrá la función de notario o receptor del testamento, o sea, la función que la ley otorga al Archivo Judicial y al Archivo General de Notarías. Así, el cónsul o vicecónsul redactará, firmará y leerá un testamento público abierto, recibir un testamento público cerrado o uno ológrafo.
Si el tipo de testamento lo requiere, ¿quiénes pueden fungir como testigos?
En los casos en que se requiera contar con la asistencia de testigos, éstos deben ser mayores de edad y no tener alguna incapacidad al momento de ser testigos; es obvio que una persona ebria no puede ser considerada como testigo idóneo, su dicho dejará muchas dudas. Tampoco pueden ser testigos los ciegos, sordos o mudos, los que no entiendan el idioma del testador, los empleados del notario y los que hubieren sido condenados por el delito de falsedad.
Mención especial merecen los herederos o legatarios nombrados en el testamento, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, pues si comparecen como testigos en cualquiera de los diversos tipos de testamento, producirán la nulidad de la disposición, sólo en lo que recibiría el heredero o legatario (Art. 1502, fracción VI del CCDF).
¿Puede anularse el testamento?
Como todos los actos jurídicos, si no fue otorgado en los términos establecidos por el CCDF o el que corresponda en los estados de la república mexicana, puede anularse, pero siempre requiere que así lo determine un juez, mediante una sentencia definitiva.
Por ejemplo, no basta que el testamento no hubiera sido firmado por el testador, habrá que probarlo así en juicio. O bien, que al momento de celebrarlo, no estuviera presente el notario público o el testador estuviera siendo presionado o drogado. Todo habrá que probarlo en juicio.
Vale la pena recordar que el testamento en todo momento puede ser revocado por el testador, y expresamente manifestarlo así; claro que no bastará con comentar frente algunos amigos la revocación, habrá que hacerlo de la mejor manera, por ejemplo, con la intervención de un notario público o el secretario de Acuerdos de un juzgado. También se revoca de manera tácita, al otorgar otro.
¿Puede no cumplirse el testamento?
Claro. Por ejemplo, si el testador nombró como heredero a quien a la postre lo asesinó, o bien, lo acusó penalmente de un delito, si renunció sin razón legal a desempeñar el cargo de albacea, si fue adúltero con el cónyuge del fallecido, en estos casos podrá legalmente no ser cumplido el testamento.
¿Qué es la caducidad del testamento?
Se llama caducidad del testamento, cuando éste queda sin efecto porque el o los herederos nombrados fallecen antes del testador, o bien, no aceptan la herencia.
¿Cuáles son las consecuencias si el testamento es anulado, revocado o caduco?
En los casos en que el testamento por anularse, revocarse o caducar, quede sin efectos para transmitir los bienes y derechos del fallecido, será necesario tramitar su sucesión intestamentaria.
Igual sucede cuando parte del patrimonio del difunto se deja en la herencia y otra parte no; supuesto en que habrá de tramitarse los dos tipos de procedimientos sucesorios, tema que será abordado en nuestra siguiente edición.