En el transcurso de la primera demanda, se fueron conociendo otros actos jurídicos o autorizaciones expedidas a favor de las empresas constructoras, por lo que se fueron ingresando otras demandas ante el Tribunal Contencioso Administrativo, las cuales quedaron registradas con los números TCA/1aS/113/2007, TCA/3aS/129/2007 y TCA/2aS/132/2007. A las mencionadas demandas se adicionó una quinta, promovida por otras personas que además le disputaban a las constructoras la titularidad de la propiedad sobre el predio en que habría de construirse el desarrollo inmobiliario impugnado, tal demanda se registró con el número de expediente TCA/3aS/135/2007.
Por auto de fecha doce de enero del dos mil nueve, el Tribunal Contencioso Administrativo ordenó la acumulación de los cinco expedientes antes referidos, lo anterior, porque unos actos administrativos se derivaban de otros, así como porque existía identidad en el objeto del juicio y en las partes contendientes.
Cabe mencionar que fueron diversos los actos impugnados y las autoridades demandadas, entre éstas últimas, se encuentra la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Estado, el Director General de Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Morelos, el Director de Regulación de Usos y Destinos del Suelo del Gobierno del Estado de Morelos, el Presidente Municipal de Emiliano Zapata y el Director de Obras y Planeación Municipal de Emiliano Zapata, entre otros.
Algunos de los actos administrativos que se impugnaron, se hicieron consistir en la manifestación de impacto ambiental de la obra, la resolución que recayó a tal manifestación, dictamen de uso de suelo y la licencia de construcción, todos ellos, mediante los cuales se pretendía la edificación de 2,014 lotes para vivienda de interés social de 39.83 metros cuadrados cada una.
Mediante sentencia de fecha cinco de julio del dos mil once, a lo largo de 657 fojas, el Tribunal Contencioso Administrativo resolvió sobreseer unos planteamientos y negar otros, resolviendo favorablemente para los trece pueblos, la nulidad de tres actos administrativos: 1. La licencia de construcción número 1336 de fecha treinta y uno de enero de dos mil seis; 2. el oficio OP/455/05/2007, mediante el cual se prorrogaba la licencia de construcción; y 3. El dictamen de uso de suelo contenido en el oficio DRUDS/366/05, expedido por el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Morelos.
La anterior decisión, si bien es cierto que es parcial, también es cierto que es suficiente para que la constructora no edifique el Conjunto Habitacional proyectado.
El referido conjunto habitacional atentaba contra los parámetros mínimos en materia de construcción, amenazando la disposición de agua potable para los trece pueblos y la contaminación de los mantos freáticos que recargan los acuíferos de los que se sirven los pueblos demandantes, sin contar con los problemas que acarrearía para los vecinos de la zona, el incremento del tránsito vehicular y el decremento en la calidad de los servicios públicos de por sí malos, insuficientes e ineficientes.
La creciente construcción de viviendas de interés social, no satisface ninguna demanda real, pues según datos del Inegi, en Morelos existen más de 100 mil casas desocupadas.
La galopante, feroz y salvaje construcción de viviendas de interés social, atentan contra el aire, la tierra y el agua de los habitantes del Estado de Morelos, así como de su bienestar, sana convivencia y desarrollo.
Por el respeto al medio ambiente,
Los trece pueblos.