*La Sala Superior determinó que las medidas vulneran el principio de legalidad electoral y el de autodeterminación de los partidos políticos*
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) en torno a los lineamientos para la comprobación de gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casillas de los partidos políticos para los procesos electorales federal y locales concurrentes 2020-2021, así como del proceso electoral local extraordinario en Hidalgo.
El pasado cuatro de mayo, el INE aprobó el acuerdo que establecía la obligación de reportar y comprobar, por lo menos, 25 por ciento de los representantes generales y de casilla en la jornada electoral como onerosos -es decir, que representan un gasto- por cada entidad federativa, por lo que no se permitiría que fueran reportados con recibos de gratuidad.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados determinaron que esta medida vulnera el principio de legalidad electoral y el de autodeterminación de los partidos políticos, pues se impone la obligación de realizar un gasto, en concepto de apoyo económico a los representantes generales y de casillas por sus actividades el día de la jornada electoral.
La Sala Superior determinó que ninguna ley ni reglamento le otorga al INE facultades para imponerle a los partidos políticos la obligación de gastar un determinado porcentaje en gastos de representación el día de la jornada electoral, aunado a que tampoco existe sustento legal que permita obligar a que reporten y comprueben, por cada entidad federativa, un determinado porcentaje obligatorio de gasto.
Las magistradas y los magistrados hicieron énfasis en que la medida fue impuesta a escasas tres semanas de celebrarse la jornada electoral, una vez que ya estaban avanzadas las campañas electorales e inclusive los sujetos obligados ya habían erogado la mayoría de sus recursos económicos destinados para ese fin.
El órgano jurisdiccional también determinó notificar al INE, y de forma específica a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en coordinación con la Unidad Técnica de Servicios de Informática, para que en un plazo de 72 horas habiliten el sistema a los partidos políticos, con la finalidad de que puedan realizar los cambios que estimen pertinentes referentes al estatus de gratuidad u onerosidad de los representantes generales y de casillas.
Cabe recordar que el cuatro de mayo, el INE emitió los lineamientos para la comprobación de los gastos de las personas representantes generales y ante las mesas directivas de casillas el día de la jornada electoral. El siete y ocho de mayo, PRI, PVEM, MC, Nueva Alianza Hidalgo y Morena presentaron, respectivamente, ante la Oficialía de Partes del INE, los escritos de demanda en contra del acuerdo.
El INE remitió las constancias a la Sala Superior el 11 de mayo, y el día de hoy la Sala Superior resolvió el asunto SUP-RAP-122/2021 y acumulados.