La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que confirmó el acuerdo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) relativo a la pérdida de acreditación del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por no haber obtenido la votación mínima en la pasada elección local.
Al dictar sentencia del juicio SCM-JRC-14/2022, el pleno determinó que el Tribunal local de forma incorrecta concluyó que el acuerdo se encontraba debidamente fundado y motivado, sin visualizar que de la normativa electoral -a nivel constitucional, legal y reglamentario- no existe una hipótesis expresa que contemple que en el caso de que un partido político nacional pierda su registro local, perderá el derecho a tener representación ante el Instituto local.
Se explicó que si bien la pérdida de la acreditación local de un partido político nacional implica la pérdida de los derechos y prerrogativas que le correspondían recibir en el ámbito estatal, ello no impacta en el derecho del partido político nacional de contar con representación ante el Instituto local, pues éste es un derecho reconocido y que debe ser garantizado por el simple hecho de contar con personalidad jurídica como partido político nacional.
En consecuencia, la sala regional revocó parcialmente la sentencia impugnada respecto al análisis realizado sobre la pérdida del partido a contar con representación ante el Instituto local.