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Invalida SCJN precepto de Ley de Salud de Morelos que preveía objeción de conciencia del personal médico y de enfermería


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Fotógraf@/ @SCJN
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*Sin establecer las salvaguardas necesarias para garantizar el derecho a la salud*

En un comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que en sesión del Tribunal Pleno invalidó el artículo 12 Bis de la Ley de Salud para el Estado de Morelos, publicado el 28 de agosto de 2019, que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, limitándolo únicamente cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica.

Dicho artículo estaba redactado en los mismos términos que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud declarado inconstitucional por el Tribunal Pleno mediante la acción de inconstitucionalidad 54/2018, resuelta el 21 de septiembre de 2021.

Al igual que en el precedente, el Pleno consideró que el artículo invalidado contenía una regulación deficiente de la objeción de conciencia y constituía, por tanto, un riesgo para la protección del derecho a la salud de las personas beneficiarias de los servicios de salud, particularmente las mujeres, niñas y adolescentes, así como personas de la diversidad sexual y de género.

Para que la regulación de la objeción de conciencia sea constitucionalmente válida, debe limitarse a fin de salvaguardar determinados bienes jurídicos, como los derechos fundamentales de otras personas, la salubridad general, la prohibición de la discriminación y demás valores constitucionales.

Además, en vía de consecuencia, el Pleno invalidó la disposición transitoria tercera del decreto por el que se expidió dicho artículo, donde se estableció un plazo para que la Secretaría de Salud del Estado emitiera las disposiciones o lineamientos necesarios para el ejercicio de la objeción de consciencia establecida en la Ley.

Acción de inconstitucionalidad 107/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto 461 por el que se adicionó el artículo 12 bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 28 de agosto de 2019.

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