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FGR sobre feminicidio de Ariadna Fernanda: 'No es posible dar sustento a la causa de muerte emitida por FGE-Morelos'


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FGR sobre feminicidio de Ariadna Fernanda: 'No es posible dar sustento a la causa de muerte emitida por FGE-Morelos'
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FGR sobre feminicidio de Ariadna Fernanda: 'No es posible dar sustento a la causa de muerte emitida por FGE-Morelos'

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*Concluyó que las heridas craneoencefálicas producidas en la víctima fueron la causa de su fallecimiento*

La Fiscalía General de la República (FGR) dio a conocer esta tarde a través de un comunicado que, luego de realizar el análisis pericial correspondiente, se determinó que la joven Ariadna Fernanda López Díaz sí murió por golpes y no por broncoaspiración, como lo había señalado el fiscal general del estado de Morelos, Uriel Carmona Gándara.

Al respecto señaló que "el peritaje emitido por las autoridades de la Ciudad de México se apega al procedimiento pericial debido y no es posible dar sustento a la causa de muerte emitida por la Fiscalía General del Estado de Morelos".

Cabe recordar que el cuerpo de la joven fue encontrado abandonado en la carretera La Pera-Cuautla; a través de redes sociales fue identificada la víctima, quien había sido vista por última vez en un bar de la Ciudad de México.

Casi de inmediato, el fiscal morelense ofreció una conferencia de prensa, en la que sostuvo que la causa de muerte de la joven habría sido broncoaspiración, y se habló de alto contenido etílico en el cuerpo.

El asunto provocó una controversia entre el fiscal morelense y la fiscalía de la Ciudad de México, incluso la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, señaló a Carmona Gándara de encubrir el feminicidio.

El escándalo creció cuando se dieron a conocer detalles sobre la investigación, incluso un video donde se observa al ahora detenido Rautel "N" saliendo de su departamento cargando el cuerpo de Ariadna Fernanda para meterlo en una camioneta.

De acuerdo con datos aportados por la fiscal Ernestina Godoy, Ariadna acudió a un bar y luego fue con su amiga Vanesa al departamento del novio de esta última, de donde ya no salió con vida; la indignación creció pues, cabe recordar que, tanto Vanesa como Rautel acudieron al sepelio de Ariadna Fernanda.

Ante la divergencia de los dictámenes sobre las causas de la muerte de Ariadna, se solicitó la intervención de la federación.

Ahora, la FGR dio a conocer que el área pericial de dicha institución, después de haber analizado cronológicamente todas las pruebas ya señaladas, concluye que las heridas craneoencefálicas producidas en la víctima por descargas de un objeto contundente sobre su cabeza o por contacto de la superficie craneal contra un plano duro, son la causa del fallecimiento de la víctima “A”.

Anotó que al peritaje de la Fiscalía de Morelos, que establece como causa de muerte la “broncoaspiración secundaria a intoxicación etílica”, no es posible darle sustento, en razón de las lesiones externas e internas ya señaladas, y del hecho de que no se tomó en cuenta, en toda su magnitud, la cronología del momento del fallecimiento.

La institución federal añadió que debido a que los hechos delictivos ocurrieron en la capital del país, el caso debe ser llevado por las autoridades de la Ciudad de México; en el comunicado en comento, la FGR detalló lo siguiente:

"El 9 de noviembre pasado, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México solicitó a esta institución la atracción de la carpeta de investigación correspondiente a este caso, en la que existe una diferencia sustancial entre esa Fiscalía y la del Estado de Morelos, en donde fue encontrado sin vida el cuerpo de “A”, por las autoridades de ese Estado.

Ambas instituciones se sometieron al análisis pericial de la Fiscalía General de la República, fundamentalmente sobre la causa del fallecimiento de dicha persona, enviando a esta institución, la información que les fue solicitada a ambas fiscalías locales.

Se acudió también al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI), para obtener los datos que aportaron.

La litis pericial, en este caso, se circunscribe a la causa de la muerte de “A”, sus antecedentes y consecuencias.

Las pruebas periciales que se aportaron fueron impresiones fotográficas; protocolos de necropsia; estudios psicopatológicos; fuentes de información directas; videos de vigilancia aportados tanto por autoridades, como por particulares; certificaciones médicas; protocolos de actuación; y las opiniones técnicas correspondientes, que han permitido llegar a las siguientes conclusiones periciales:

La víctima se encontraba en el domicilio del procesado “R”, junto con éste y con la procesada “V”, en el momento de su fallecimiento, que se puede ubicar cronológicamente entre las 22:00 horas del 30 de octubre y las 01:00 horas del 31 de octubre de 2022.

A partir de las 10.26 a.m. del día siguiente, 31 de octubre, se tiene el video en el que el procesado “R” se ubica en el estacionamiento de su domicilio, cargando el cuerpo de una mujer en visible estado de rigidez; y lo introduce en un vehículo, saliendo de inmediato.

A las 11.04 a.m. se observa el mismo vehículo circulando a la altura de la caseta de Tlalpan, en dirección a Morelos.

La información técnica permite ubicar el equipo telefónico del procesado “R”, a las 11.26 a.m. en Tepoztlán, Morelos, a 5 kilómetros del área donde se encontró el cadáver.

A las 12.24 p.m. de ese mismo día, “R” regresó a su domicilio.

A las 14.16 horas de ese día, la procesada “V”, sale del edificio, regresando 3 minutos después, acompañada de una persona de sexo masculino, quien llevaba una bolsa de plástico y diversos artículos en su mano.

A las 15.20 horas, dicho sujeto sale del departamento, cargando la misma bolsa de plástico.

Mientras tanto, a las 14.46 horas, se realiza el hallazgo del cuerpo de “A”, en el sitio ya señalado, en el estado de Morelos.

* Opinión científico-técnica de especialidad médico-forense de la Fiscalía General de la República:

Existe una discrepancia fundamental entre las fiscalías de la Ciudad de México, que concluye el feminicidio mediante un traumatismo craneoencefálico, trauma toráxico y trauma múltiple; y la de Morelos, que concluye la causa de la muerte, por una broncoaspiración secundaria, por intoxicación etílica.

El área pericial de la Fiscalía General de la República, después de haber analizado cronológicamente todas las pruebas ya señaladas, concluye que las heridas craneoencefálicas producidas en la víctima por descargas de un objeto contundente sobre su cabeza o por contacto de la superficie craneal contra un plano duro, son la causa del fallecimiento de la víctima “A”.

Al peritaje de la Fiscalía de Morelos, que establece como causa de muerte la “broncoaspiración secundaria a intoxicación etílica”, no es posible darle sustento, en razón de las lesiones externas e internas ya señaladas, y del hecho de que no se tomó en cuenta, en toda su magnitud, la cronología del momento del fallecimiento.

En cuanto al trauma múltiple ya referido, el estudio anatomopatológico del cadáver ratifica la causa de muerte, como traumatismo craneoencefálico, así como también lo corrobora el análisis pericial de la cronología de los hechos y las pruebas que confirman el momento de dicho fallecimiento.

El peritaje emitido por las autoridades de la Ciudad de México se apega al procedimiento pericial debido; y no es posible dar sustento a la causa de muerte emitida por la Fiscalía General del Estado de Morelos, por las razones ya establecidas.

De conformidad con lo anterior, se considera que el procedimiento penal por el posible delito de femicidio debe continuar a cargo de las autoridades locales de la Ciudad de México, por ser un delito del fuero común cometido en la jurisdicción de la propia Ciudad de México.

Por lo que toca a las posibles responsabilidades señaladas en el artículo 37 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada, y demás aplicables, los hechos ya señalados respecto a las conductas delictivas correspondientes hacen necesaria la intervención de esta Fiscalía General de la República, quien ejercerá de inmediato su facultad de atracción al respecto, la que por ley y en defensa de los derechos humanos le corresponde".

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Tlaulli Preciado

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