*Adolescente de 14 años de edad, la víctima; las agresiones se consumaron desde el año 2016 hasta 2020*
A través de un comunicado, la Fiscalía General del Estado (FGE) informó que en audiencia de juicio oral el Ministerio Público (MP) de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales adscrito a la Fiscalía Regional Oriente venció el principio de presunción de inocencia y obtuvo de un Tribunal de Enjuiciamiento una sentencia condenatoria de 80 años de prisión en contra de Prisciliano “N”, por la violación y abuso sexual de una menor de edad.
El MP demostró que el 11 de marzo del año 2016 la menor de entonces 14 años de edad se encontraba en el área de cocina al interior de su domicilio en la colonia Paraíso del municipio de Cuautla, lugar al que acudió su tío el hoy sentenciado, quien la tomó fuertemente del brazo, metiéndola a una de las habitaciones, en donde le rompió sus prendas de vestir y la violó, amenazándola con hacerle daño a sus padres si decía algo.
En fechas diversas el masculino agresor acudió al lugar cuando su sobrina se encontraba sola, aprovechándose de la situación para algunas ocasiones violarla y otras solo abusar sexualmente de ella, prolongándose dichas agresiones hasta el mes de junio del año 2020, cuando la víctima contó a sus padres lo sucedido, presentando la denuncia en contra de Prisciliano “N” ante la fiscalía oriente.
Al judicializarse la carpeta de investigación, el Ministerio Público solicitó y obtuvo orden de aprehensión en contra de Prisciliano “N”, de entonces 53 años de edad, quien fue detenido por agentes investigadores el 14 de noviembre del año 2020 en la colonia Juan Morales del municipio de Yecapixtla.
Al agotarse las etapas procesales, en audiencia de juicio oral el tribunal de enjuiciamiento valoró las periciales aportadas por la fiscalía oriente en donde se acreditó plenamente la responsabilidad de Prisciliano en los delitos de violación agravada en concurso real homogéneo y abuso sexual agravado, por lo que emitió una sentencia condenatoria en su contra, imponiéndosele una pena privativa de libertad de 80 años de prisión y al pago por la reparación del daño moral y material a favor de la víctima.