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Frenarían jueces discusión y aprobación de reforma Judicial

TXT José Antonio Guerrero
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Fotógraf@/ Archivo
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Dos jueces federales con sede en Morelos y Chiapas otorgaron suspensiones temporales para frenar la discusión y, en caso de aprobarse, su envío a congresos locales.

Dos jueces federales otorgaron suspensiones temporales contra la reforma judicial, una de ellas frenaría la discusión prevista para la siguiente semana en la Cámara de Diputados, mientras que la segunda señala que, de aprobarse, no podría ser enviada a los congresos locales.

La jueza quinto de distrito, en el estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, Martha Eugenia Magaña López, otorgó una primera suspensión temporal que ordena que el proyecto de reforma no podrá ser discutido ni votado por la Cámara de Diputados, como tenía previsto, para esta semana.

El incidente de suspensión fue presentado por cuatro trabajadores del Poder Judicial contra actos del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Con este amparo, el proyecto que ya fue aprobado el pasado lunes por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados no podrá ser discutido, y menos votado. 

Este recurso se basa en el alegato de los quejosos, quienes señalaron que “al no tener estabilidad en el empleo, cuando fueran sujetos a un procedimiento de responsabilidad que pudiera dar lugar a su cese, estaban legitimados para promover el juicio de amparo desde el inicio del procedimiento, porque de emitirse la resolución de conclusión del encargo, aun cuando se determinara que existieron violaciones procesales o vicios de fondo, no sería factible restituirlos en su empleo, cargo o comisión, con lo que se buscó proteger en cierta forma su permanencia en el empleo”.

En tal sentido, dice el documento, “si a los quejosos se les pretende cesar de sus cargos de jueces federales sin derecho de audiencia y sin derecho a indemnización alguna, bastando para ello reformar el texto de la Constitución, es claro que la suspensión debe otorgarse para efecto de que el acto que reclaman no se formalice en la norma suprema, pues de hacerse sería inatacable”.

La jueza consideró que “de negarse la suspensión, al momento de materializarse la reforma constitucional y cumplidos los plazos de la misma, los peticionarios quedarían en estado de indefensión si eventualmente fueran separados de sus cargos, además de que sería imposible restituirlos en el goce de sus derechos”.

Debido a ello, se ordena que: “no surta efectos para los quejosos, el proyecto de dictamen relativo a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Federal, en particular los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116 y 122, discutido y aprobado el veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, por la Comisión de Puntos Constitucionales. Lo cual implica que dicho proyecto en particular no podrá ser discutido y votado por la Cámara de Diputados de la nueva legislatura”.

El segundo recurso corrió a cargo del juzgado tercero de distrito, con sede en Chiapas, cuyo titular es Felipe Consuelo Soto, y en él se prevé que en caso de que la reforma judicial sea aprobada en la Cámara de Diputados, no podrá ser enviada a los congresos locales.

“Resulta procedente conceder la suspensión de oficio respecto de los efectos y consecuencias de los actos reclamados, a fin de que las autoridades responsables que constituyen el Congreso de la Unión, esto es, la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, en el ámbito de sus competencias, continúen con el proceso legislativo, y en caso de la eventual aprobación del decreto de reforma constitucional que constituye la raíz del acto reclamado, se abstengan de enviarlo a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México para la aprobación correspondiente”, mandata.

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