Cuautla
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Invalidan decreto que convertía a Tetelcingo en municipio indígena

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Con seis votos a favor y cinco en contra, los ministros de la SCJN consideraron que el decreto es inconstitucional y que derivó de vicios cometidos por la pasada legislatura.

Cuautla.- Con seis votos a favor y cinco en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Decreto 2341, que fue publicado el 22 de diciembre de 2017 y en el que se estipula la creación del municipio indígena de Tetelcingo.

La decisión de la SCJN fue tomada al considerar dicho decreto como inconstitucional, derivado de los vicios cometidos por el Congreso del estado en el proceso legislativo.

A pesar de que la ministra Norma Lucía Piña Hernández presentó un proyecto de resolución como precedente de la controversia constitucional 30/2018, promovida por el municipio de Cuautla, en la que se validaba el decreto en mención para que se llevara a cabo la creación del municipio indígena de Tetelcingo, éste fue desechado, ya que en su mayoría los ministros determinaron que contaba con irregularidades en el proceso legislativo de su creación.

Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá resaltó los vicios en dicho proceso legislativo, al señalar la ausencia de una consulta a las comunidades indígenas no sólo para conocer si estaban de acuerdo o no en formar parte del municipio de Cuautla, sino también para conocer si están de acuerdo en que sea a través de la elección de un Concejo Municipal como se designe a sus autoridades, además de regirse por usos y costumbres.

A su vez, el ministro Alberto Pérez Dayán insistió en que la Constitución no establece categorías específicas en la figura del municipio, además de señalar que del ejercicio político de la Federación parte la determinación que la Constitución ha hecho al dividir el gobierno en federal, estatal y municipal.

Además dijo que en este caso, deberían ser considerados como municipios aquellos cuya composición sea predominantemente indígena, los cuales, en términos de la Constitución, gozan de prerrogativas diversas, dada su composición originaria.

“Los integrantes de un pueblo indígena reconocen a sus autoridades de acuerdo a sus usos y costumbres o al derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación; ésa es la composición real del municipio. Pero ésta no puede llegar hasta el punto de considerar que se ha creado una categoría distinta a la establecida por la Constitución, y aquí hay una categoría no permitida por la Constitución”, señaló.

Por último, de manera general, los ministros coincidieron en que es necesario que se realice una consulta al pueblo de Tetelcingo, así como a las colonias que lo conforman, y de esta forma se cumpla con los acuerdos internacionales para la creación del municipio.

 

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Guadalupe Álvarez Rojas

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